ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA " ANTHOC"

CAPITULO I

NOMBRE Y DOMICILIO


ARTICULO 1º. Con el nombre de Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia "ANTHOC" establécese una organización Sindical de primer grado, de industria, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales expedidos por la OIT, disposiciones vigentes y por estos estatutos

El sindicato esta conformado por personas que laboren o ejerzan una profesión u oficio en el y/o para, el Sistema de Seguridad Social Integral, El Sistema de Salud y en las entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad, del estado y de la sociedad, en cualquier parte del país.

ARTICULO 2º. El domicilio principal del Sindicato es el Municipio de Ubaté, Departamento de Cundinamarca y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

OBJETIVOS


ARTICULO 3º. Los objetivos principales del Sindicato son los siguientes.

a) Fomentar y desarrollar las respectivas profesiones y oficios, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales de los afiliados para su mejoramiento y la defensa de sus derechos e intereses.

b) Procurar que los afiliados perfeccionen su respectiva actividad e incrementen la economía en general.

c) Promover la formación técnica, profesional, cultural y Social de los afiliados.

d) Garantizar la solidaridad a los afiliados en caso de enfermedad y calamidad, desplazamiento forzado, despido y/o persecución por su actividad social.

e) Representar o asesorar en juicio o ante cualquier autoridad u organización los intereses económicos y laborales comunes o particulares de los afiliados.

f) Crear y fomentar, los Organismos y Fondos especiales de financiación que a nombre del sindicato garanticen la solidaridad, el bienestar social y cultural de los afiliados.

g) Adquirir, poseer y enajenar los bienes muebles e inmuebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.

h) Tramitar los pliegos de peticiones y demás formas de negociación, concertación y contratación colectiva, para mejorar las relaciones laborales, condiciones de trabajo y de vida de los afiliados, buscando en todo momento la negociación de industria o por rama de actividad económica.

i) Garantizar el cumplimiento de las Convenciones Colectivas, Acuerdos, Contratos y Convenios y ejercer los derechos y las acciones que de ellos se desprendan.

j) Defender la estabilidad laboral de los afiliados.

k) Fomentar indeclinablemente la construcción del Sindicalismo de Industria para los trabajadores colombianos, propugnando en todo momento por el fortalecimiento y la unidad del movimiento sindical.

l) Fomentar y desarrollar las acciones sociales, económicas, políticas, culturales y humanistas que garanticen la salud y la Seguridad Social Integral a todos los colombianos.

CAPITULO III

CONDICIONES DE ADMISION


ARTICULO 4º. Para ser afiliado del sindicato se requiere:

a) Ser mayor de 14 años.

b) Llenar los requisitos contemplados en el literal segundo del artículo Primero de los presentes Estatutos.

c) Observar en público y en privado buena conducta, respetando el libre desarrollo de la personalidad.

d) No ser toxicómano o ebrio consetudinario en el desarrollo de la actividad sindical o laboral en todo caso respetando el libre desarrollo de la personalidad.

e) Presentar la solicitud de afiliación ante la respectiva subdirectiva quién aprobará o negará la inscripción e informará de su determinación en forma inmediata a la Junta Directiva Departamental. Si la solicitud fuere negada, el trabajador podrá acudir en recurso de reposición y de apelación ante la Junta Nacional, y a la Asamblea Nacional si es el caso.

PARAGRAFO: Los afiliados que sean despedidos, que no se acojan a procesos de retiros compensados, aceptado indemnizaciones o conciliaciones con el empleador, y se encuentren incursos en procesos jurídicos tendientes a su reintegro y mientras no exista fallo judicial debidamente ejecutoriado en su contra, mantendrá su condición de afiliado, con el único requisito de que en el momento en que se le reconozcan sus salarios y demás prestaciones, deberá cancelar la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias interrumpidas desde su despido.

Igualmente, los afiliados que hayan adquirido su condición de jubilados e ingresen a la nomina correspondiente, mantendrán su calidad de afiliados, siempre y cuando aporte directamente o por deducción de nómina, el valor del uno por ciento (1%) de su mesada pensional.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS


ARTICULO 5º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a) Cumplir los estatutos, los reglamentos y las decisiones emanadas de las diferentes instancias de gobierno del Sindicato.

b) Concurrir puntualmente a las sesiones de las diferentes instancias del sindicato cuando se forme parte de ellas y cumplir con las responsabilidades que se le asigne.

c) Observar buena conducta y proceder ética y solidariamente con sus compañeros de trabajo y del Sindicato.

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias a la organización Sindical.

e) Presentar excusa por escrito, con identificación de las causas en caso de incumplimiento de sus obligaciones con el Sindicato.

f) Propender permanentemente por la Unidad, Estabilidad y Fortalecimiento del Sindicato.

ARTICULO 6º. Son derechos de los afiliados.

a) Participar en las Asambleas Generales programadas, con voz y voto.

b) Ser elegido delegado a las Asambleas Delegatarias del Sindicato y participar en sus debates con voz y voto.

c) Ser integrante de la Junta Directiva Nacional, de las Subdirectivas Departamentales, Municipales y Distrital, de Comités y de las Comisiones.

d) Elegir las diferentes instancias de Gobierno del Sindicato.

e) Gozar de los beneficios que otorga el Sindicato.

f) Solicitar la intervención del sindicato mediante sus diferentes instancias de dirección, conforme a los estatutos, para el estudio y solución de los conflictos de trabajo individual y colectivo que puedan presentarse.

g) Recibir la solidaridad y respaldo del Sindicato en caso de despido injusto o por causas de su actividad sindical, social o política.

PARAGRAFO: Todos los derechos contemplados en este artículo se ejercen, siempre que el afiliado se encuentre a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato y se darán de acuerdo con los estatutos y el reglamento.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTICULO 7º. La máxima autoridad del Sindicato es la Asamblea Nacional de Delegados, ésta se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal o un número no inferior de la mitad más uno de los delegados. El sitio de reunión será fijado en cada ocasión por la Junta Directiva Nacional y podrá ser cualquier municipio del país.

PARAGRAFO: Para que el Fiscal o el número de afiliados establecido en el presente artículo, puedan hacer uso de esta atribución, deben previamente solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria, por escrito, motivada. Este mismo mecanismo procede en las Seccionales Departamentales, Distrito Capital y Municipales.

ARTICULO 8º. El número de Delegados oficiales a la Asamblea Nacional, es de un (1) delegado por cada cien (100) afiliados o fracción mayor de 50. El período de los delegados será igual al de la Junta Directiva.

ARTICULO 9º. La Asamblea Nacional de Delegados no podrá actuar válidamente sin el quórum reglamentario que no será inferior a la mitad más uno de los delegados oficiales.

ARTICULO 10º. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional asistirán a la Asamblea Nacional de Delegados a rendir informe de sus labores. Igualmente los representantes del Sindicato en el organismo de tercer grado a que se encuentre afiliada la Organización y quienes tengan la representación permanente del sindicato en la dirección de organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter Nacional, Departamental y Municipal.

ARTICULO 11º. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de Delegados:

a) La posesión de la Junta Directiva Nacional y la Comisión de Reclamos para un período de tres (3) años y tomar el juramento a los miembros de ellas, de conformidad con los resultados de la Elección efectuada por el sistema de cuociente electoral de que tratan estos estatutos.

b) La adopción de los estatutos o su reforma.

c) Aprobar la fusión con otro u otros sindicatos. La decisión será tomada mediante votación calificada, de las dos terceras (2/3) partes del total de los delegados oficiales a la Asamblea Nacional.

d) La destitución y/o expulsión de cualquier directivo en los casos previstos por los estatutos.

e) Ratificar o no la expulsión de los afiliados.

f) La fijación de cuotas extraordinarias nacionales cuya cuantía no podrá exceder del equivalente de un (1) salario básico, por cada descuento.

g) La aprobación del presupuesto general del Sindicato y la ratificación de los correspondientes items de las subdirectivas, de vigencia anual.

h) La adopción de Pliegos de Peticiones.

i) La elección de negociadores, asesores y árbitros.

j) Aprobar o improbar, los reglamentos, resoluciones y decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional.

k) Fenecer los balances que presente la Junta Directiva Nacional y las seccionales.

l) Aprobar las afiliaciones del sindicato a organismos de tercer grado y designar los delegados conforme a los estatutos de dichos organismos.

m) La disolución y liquidación del Sindicato, con el lleno de los requisitos exigidos por la ley y estos estatutos.

n) Autorizar a la Junta Directiva Nacional la adquisición, compra y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.

o) Establecer los asuntos fundamentales de consulta directa a los afiliados y facultar a la Junta Directiva Nacional para su reglamentación y ejecución.

p) Autorizar y reglamentar los fondos y cuentas especiales que han de manejar la Junta Nacional y las Subdirectivas.

q) Fijar el valor de la póliza de caución del Tesorero y demás directivos encargado del manejo de bienes y recursos del Sindicato.

r) Aprobar la creación o supresión de Seccionales Departamentales, del Distrito Capital y Municipales.

s) Aprobar el Plan de Desarrollo del Sindicato.

CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y DEL
DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA


ARTICULO 12º. Las Asambleas Departamentales y la del Distrito Capital de Bogotá se reunirán ordinariamente en el último trimestre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la respectiva Subdirectiva.

ARTICULO 13º. Los delegados a las Asambleas Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá se elegirán en la siguiente proporción:

a) Un (1) delegado por cada quince (15) afiliados o fracción mayor de siete (7), en aquellas seccionales cuyo número de afiliados sea superior a mil (1000).

b) Un (1) delegado por cada trece (13) afiliados o fracción mayor de seis (6), cuando se tenga entre 301 y 1000 afiliados.

c) Cuando el número de afiliados no sobrepase los 300, la proporción será de un (1) delegado por cada diez (10) afiliados o fracción mayor de seis (6) afiliados.

PARAGRAFO: Todas las Asambleas del Sindicato están sometidas a los requisitos de quórum establecidos para la Asamblea Nacional, para poder tomar determinaciones validamente.

ARTICULO 14o. Son atribuciones de las Asambleas Departamentales y del Distrito Capital:

a) La posesión de la Junta Directiva y la comisión de reclamos para un período de dos (2) años y tomar el juramento a los miembros de ellas, de conformidad a los resultados de la Elección efectuada por el sistema de cuociente electoral de que tratan estos estatutos.

b) Aprobar o improbar los reglamentos, resoluciones y decisiones dictadas por la Subdirectiva de la Seccional respectiva.

c) Elegir las comisiones de trabajo permanentes, especiales o transitorias.

d) Elegir los delegados a la Asamblea Nacional.

e) Cumplir fielmente los acuerdos, reglamentos y resoluciones que expida la Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional.
f) Determinar la cuantía de la caución del tesorero. g) Proponer a la Asamblea Nacional las peticiones para ser formuladas en los pliegos a presentar a las diferentes instancias.

h) Aprobar los Presupuestos y Balances de la Subdirectiva Departamental y de las Subdirectivas Municipales, los cuales deberán ser refrendados por la Asamblea Nacional. i) Dictar acuerdos y Resoluciones de conformidad con las facultades de estos estatutos. j) Fijar cuotas extraordinarias, cuya cuantía no podrá exceder del equivalente de un (1) día de salario. k) Custodiar y administrar los bienes del Sindicato en su jurisdicción. Para la compra, venta o enajenación de bienes, además de estar en el presupuesto debe necesariamente tenerse la autorización escrita de la Junta Directiva Nacional. l) Fiscalizar la ejecución del presupuesto y el manejo de los dineros tanto de los fondos comunes como de las cuentas especiales, de la Subdirectiva Departamental, como de las municipales. m) Establecer y reglamentar consultas directas a todos los afiliados en su jurisdicción, para definir asuntos fundamentales. n) Autorizar la constitución de cuentas y fondos especiales, con el visto bueno de la Junta Directiva Nacional.
ñ) Orientar la ejecución del Plan de Desarrollo del Sindicato. o) Proponer a la Junta Directiva Nacional la creación y supresión de Subdirectivas Municipales, Comités Seccionales o de entidad.


CAPITULO VII DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES MUNICIPALES

ARTICULO 15º. Las Asambleas Municipales del Sindicato, se reunirán ordinariamente mínimo dos (2) veces al año, realizándose la primera en el primer trimestre del año y la segunda en el ultimo trimestre del año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Subdirectiva o Comité respectivo, y por la Subdirectiva Departamental o Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 16º. Las Asambleas seccionales municipales se realizarán de la siguiente forma:
a) Hasta trescientos (300) afiliados Asamblea General de afiliados. b) De 301 a 1000 afiliados, un (1) delegado por cada diez (10) afiliados. c) De 1001 en adelante, un (1) delegado por cada trece (13) afiliados o fracción mayor de seis (6) afiliados. PARAGRAFO: Los delegados tendrán un período igual al de la Subdirectiva o Comité Municipal. ARTICULO 17º. Son atribuciones de las Asambleas Seccionales Municipales: a) La posesión de la Subdirectiva, Comisión de Reclamos o Comité Seccional para un período de un (1) año, de conformidad a los resultados de la Elección por cuociente electoral de que tratan estos estatutos. b) La elección de las comisiones especiales permanentes o temporales de trabajo. c) Cumplir fielmente los acuerdos, reglamentos, resoluciones y orientaciones que expidan la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional, la Asamblea Departamental y la Subdirectiva Departamental. d) Elegir los delegados a la Asamblea Seccional Departamental. e) Determinar la cuantía de la caución del Tesorero. f) Aprobar las medidas especiales de la seccional, éstas deben llevar el visto bueno de la Junta Directiva Departamental. g) Promover proyectos de pliegos de peticiones para presentarlos a la Asamblea Departamental de Delegados y ésta a la Asamblea Nacional, para su aprobación. h) Aprobar los presupuestos y los balances en primera instancia para su ratificación en la Asamblea Departamental. i) Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con los estatutos. j) Aprobación de cuotas extraordinarias para atender sus necesidades, previo visto bueno de la Junta Departamental y sin que exceda de un día de salario. k) Solicitar la compra, venta o enajenación de bienes de la Subdirectiva, a la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO VIII

ORGANOS CONSULTIVOS, DE CONTROL Y DE TRABAJO
El Sindicato tendrá los siguientes órganos consultivos, de control y trabajo para el desarrollo de sus actividades y su funcionamiento: ARTICULO 18º. ORGANOS CONSULTIVOS. PLENUM NACIONAL DE PRESIDENTES. Está constituido por los Presidentes de las Subdirectivas Departamentales y del Distrito Capital; será convocado por la Junta Directiva Nacional, cuando existan situaciones de carácter urgente que ameriten ser consultadas a las diferentes instancias organizativas, sin que se pueda reunir la Asamblea Nacional de Delegados PLENUM DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTES. Está constituido por los Presidentes de las Subdirectivas Municipales y/o de los Comités Municipales del respectivo Departamento. Será convocado por la Subdirectiva Departamental o Junta Directiva Nacional cuando sobrevengan situaciones de carácter urgente que ameriten ser consultadas a las diferentes instancias organizativas, sin que se pueda reunir la Asamblea Departamental de delegados. ARTICULO 19º. ORGANOS DE CONTROL. COMISION NACIONAL DE AUDITORIA SINDICAL. Será nombrada por la Asamblea Nacional de Delegados y estará conformada por tres (3) afiliados al sindicato, de probada consecuencia en la defensa de los intereses de los trabajadores e idoneidad ética y moral en el desarrollo de su vida sindical y tendrán como objetivo fundamental hacer control de los procedimientos contables. Podrá recomendar a la Junta Directiva la intervención de las Seccionales Departamentales o del Distrito Capital. Sus actividades específicas serán reglamentadas por la junta Directiva Nacional. COMISIONES NACIONALES DE TRABAJO. El Sindicato a fin de desarrollar las actividades profesionales y gremiales constituirá las siguientes Comisiones de Trabajo, coordinadas por el Secretario de Asuntos Gremiales, Profesionales y Científicos:

a) Comisión Médica y profesional.
b) Comisión Nacional de Tecnólogos, Técnicos y Auxiliares de Ciencias de la Salud.
c) Comisión Nacional de Personal Administrativo y operativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas comisiones se encargaran de proponer al Departamento de organización del Sindicato el Plan de Desarrollo para las profesiones u oficios en ellas comprendidos en los diferentes aspectos, para que sea incorporado en el Plan de Desarrollo general por la Junta Directiva Nacional y estará integrados por tres (3) afiliados elegidos por la asamblea Nacional de delegados.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las comisiones de que tratan este artículo serán constituidas en todas y cada una de las Seccionales Departamentales y del Distrito Capital, para desarrollar las mismas actividades.
PARÁGRAFO TERCERO: No podrán ser miembros de las Comisiones de Auditoria Sindical, ni del Tribunal de Garantías electorales quienes ocupen cargos de dirección en el sindicato, en su respectiva instancia.

TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA: Estará constituido por tres (3) personas principales y sus respectivos suplementos, elegidas por la correspondiente Asamblea Nacional, quienes deberán preferencialmente tener conocimientos de derecho, administración y/o contaduría, además probada idoneidad moral y ética. Este Tribunal se encargará de las investigaciones de los afiliados a la organización sindical que violen los estatutos, en sus actuaciones tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La comisión disciplinaria respetara el debido proceso.

b) Todas las investigaciones se realizaran en los términos previsto en el Código Disciplinario Nacional que para el efecto se expedirá.

c) Si el Tribunal Disciplinario, omite desarrollar la investigación, el debido proceso, la Junta Directiva Nacional solicitará a la Asamblea Nacional la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo al daño causado, previo desarrollo del debido proceso por una Comisión Disciplinaria Adhoc designada por la Junta Nacional.

e) Cuando uno de los integrantes de la Comisión se encuentre impedido ética y moralmente será sustituido por el suplente debidamente habilitado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas instancias (Tribunales y Comisiones) funcionaran en la Seccionales Departamentales y el Distrito Capital, quienes serán elegidas por la Asamblea de su jurisdicción, actuarán como primera instancia y sus decisiones serán apeladas ante las instancias correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión Nacional será primera instancia en las investigaciones ordenadas contra las Subdirectivas Departamentales, del Distrito Capital y las Municipales que reciben el mismo tratamiento de las departamentales (Pereira y Manizales) mientras se constituye la Departamental. En este caso la Junta Nacional será la segunda instancia.

PARÁGRAFO TERCERO: La Junta Directiva Nacional podrá imponer medidas precautelares, como suspensión temporal del cargo directivo, inhabilidad para ocupar cargos directivos o intervenir en representación del sindicato, cuando considere que las acusaciones son graves o que el desempeño del cargo directivo puede obstaculizar la investigación; mientras la Asamblea Nacional tome una determinación de fondo.

En un término no posterior a noventa (90) días el Tribunal Disciplinario elaborará un Código Disciplinario Nacional el cual será presentado a la Junta Directiva Nacional para su aprobación.

CAPITULO IX
ELECCION DE DIRECTIVOS

ARTICULO 20º. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional, de las Subdirectivas Departamentales, del Distrito Capital, Municipales, Comités Seccionales, serán elegidos por la correspondiente Asamblea de su jurisdicción, a través de presentación de planchas, voto secreto en papeleta escrita y aplicando el cuociente electoral.

Una vez elegida la correspondiente instancia, los directivos se reunirán y designarán los dignatarios. En todo caso el fiscal será elegido por la plancha o lista que obtenga la fracción mayoritaria de las minoritarias.

PARAGRAFO PRIMERO: Al quedar vacante un cargo, en uno de los órganos de dirección de este artículo y dentro del periodo estatutario, se acudirá a la plancha o lista por la que salio electo y asumirá el cargo el candidato inscrito en orden estrictamente descendente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Ningún afiliado que tenga fuero sindical podrá ocupar simultáneamente más de un cargo de dirección en el Sindicato y/o en la Central Sindical a la que sea filial el Sindicato. En caso de ser electo y una vez sea registrado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, debe renunciar a los cargos que viene ocupando.

CAPITULO X

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, DE LAS SUBDIRECTIVAS DEPARTAMENTALES, DISTRITAL Y MUNICIPALES.
ARTICULO 21º. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por 17 integrantes, los que desempeñarán los siguientes cargos: 1. Presidente 2. Primer Vicepresidente 3. Segundo Vicepresidente 4. Secretaría General 5. Fiscal 6. Tesorero 7. Secretaría del Medio Ambiente, Salud y Seguridad Social 8. Secretaría de Educación y Cultura 9. Secretaría de Organización.

10. Secretaría de Asuntos Jurídicos. 11. Secretaría de Solidaridad, Unidad Sindical y Social. 12. Secretaría de Prensa, Propaganda y Comunicación 13. Secretaría de la Mujer, el Niño y la Tercera Edad. 14. Secretaría de Finanzas 15. Secretaría de Relaciones Internacionales. 16. Secretaría de Asuntos Gremiales, Profesionales y Científicos 17. Secretaría de Actas PARAGRAFO PRIMERO: El quórum de las reuniones de la Directiva Nacional, estará compuesto por la mitad más uno de todos los integrantes. PARAGRAFO SEGUNDO: El Sindicato tendrá una Comisión de Reclamos a nivel nacional, la cual se compondrá de dos (2) principales y dos (2) suplentes, quienes serán invitados a las sesiones de la Junta Directiva cuando ésta se encuentre reunida. ARTICULO 22º. ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS. Para su funcionamiento la Junta Directiva Nacional se organizará en los siguientes Departamentos: DEPARTAMENTO DE FINANZAS: Integrado por el Presidente quien lo coordinará, Fiscal, Tesorero y Secretario de Finanzas.

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACION: Integrado por el Segundo Vicepresidente quien lo coordinará, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Unidad y Solidaridad Sindical y Social.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION: Integrado por el Primer Vicepresidente quien lo coordinará, Secretario de Educación y Cultura, Secretario de Prensa, Propaganda y Comunicaciones; Secretario de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Tercera Edad, Secretario de Actas, Secretario de Relaciones Internacionales. Secretario de Asuntos Gremiales Profesionales y Científicos. DEPARTAMENTO JURIDICO LABORAL, SOCIAL Y DEL SECTOR PRIVADO: Integrado por el Secretario de Asuntos Jurídicos, quien la coordinará; Secretario del Medio Ambiente, Salud y Seguridad Social y la Comisión de Reclamos.
DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y MISION MEDICA: Integrado por el Segundo Vicepresidente, el Secretario de Unidad y Solidaridad, y un integrante de la Comisión de Quejas y Reclamos. En las demás instancias, las Juntas Directivas integrarán este departamento de acuerdo a sus necesidades.

PARAGRAFO: Estos departamentos funcionarán en cada una de las seccionales Departamentales. ARTICULO 23º. DE LAS SUBDIRECTIVAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL. Las Subdirectivas Departamentales y del Distrito Capital estarán conformadas por trece (13) integrantes, los que desempeñarán los siguientes cargos: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario General 4. Fiscal 5. Tesorero 6. Secretario del Medio Ambiente, Salud y Seguridad Social. 7. Secretario de Educación y Cultura. 8. Secretario Unidad y Solidaridad Sindical y Social 9. Secretario de Prensa, Propaganda y Comunicaciones 10. Secretario de Asuntos Gremiales, Profesionales y Científicos 11. Secretario de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Tercera Edad. 12. Secretario de Organización. 13. Secretario de Asuntos Jurídicos

PARAGRAFO PRIMERO: El quórum de las reuniones de la Subdirectiva Departamental y Distrital estará compuesto por la mitad más uno de todos los integrantes de la Junta Directiva. PARAGRAFO SEGUNDO: El Sindicato tendrá una Comisión de Reclamos a nivel departamental y del Distrito Capital, la cual se compondrá de dos (2) principales y dos (2) suplentes, quienes serán invitados a las sesiones de la Junta Directiva, cuando ésta se encuentre reunida.

ARTICULO 24º. DE LAS SUBDIRECTIVAS MUNICIPALES. Las Subdirectivas Municipales estarán conformadas por once (11) integrantes, que ocuparan los siguientes cargos: l. Presidente 2. Vicepresidente 3. Tesorero 4. Fiscal 5. Secretario General 6. Secretario de Educación y Cultura. 7. Secretario de Unidad y Solidaridad Sindical y Social. 8. Secretario de Prensa, Propaganda y Comunicaciones 9. Secretario de Organización 10. Secretario de Asuntos Jurídicos y laborales.

11. Secretario de Actas.

PARAGRAFO PRIMERO: El quórum de las reuniones de las Subdirectivas Municipales estará compuesto por la mitad más uno de todos los integrantes de la Junta Directiva. PARAGRAFO SEGUNDO: El Sindicato tendrá una Comisión de Reclamos a nivel Municipal, compuesta por dos (2) principales y dos (2) suplentes, quienes serán invitados a las sesiones de la Junta Directiva, cuando ésta se encuentre reunida.

ARTICULO 25º. Para ser integrante de las Junta Directiva Nacional, Subdirectivas Departamentales, Distrital y Municipales se requiere: a) Ser afiliado al Sindicato b) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso. ARTICULO 26o. No pueden formar parte de las Junta Directiva Nacional ni de las Subdirectivas del Sindicato, ni delegados en ninguna instancia, ni pueden ser designados funcionarios de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos en la instituciones representan directamente al empleador o tengan funciones de dirección, control y mando territorial. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados. El que debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los empleos referidos, dejará ipso-facto vacante su cargo sindical

ARTICULO 27º. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional y de las Subdirectivas entrarán en ejercicio de sus cargos una vez posesionados por la asamblea respectiva y tengan la inscripción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 28º. Cualquier cambio, total o parcial en la Junta Directiva Nacional o en las Subdirectivas se comunicará directamente por escrito al patrono y a las autoridades correspondientes con la documentación de acuerdo a los estatutos y la Ley.

ARTICULO 29º. La calidad de miembros de la Junta Directiva Nacional o de sus Subdirectivas es renunciable ante la Junta Directiva respectiva.

ARTICULO 30º. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Para hacer uso de la atribución anterior por parte del Fiscal, éste solicitará por escrito al Presidente quien definirá en cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de hacerse caso omiso, el Fiscal procederá a realizar la respectiva convocatoria.

Las Subdirectivas tendrán reuniones ordinarias como máximo cada sesenta (60) días y extraordinarias cuando sean convocadas de la misma forma.

ARTICULO 31º. De las funciones de la Junta Directiva Nacional.

Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato conforme a los estatutos.

b) Asesorar a las Subdirectivas y Comités, brindándoles apoyo de todo orden, cuando haya conflictos que así lo requieran.

c) Revisar, fenecer y aprobar cada seis (6) meses, los balances correspondientes al período contable y sometiéndolos a aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados.

d) Revisar cada tres (3) meses las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

e) Revisar y auditar cada seis (6) meses las cuentas de las Subdirectivas con la Auditoria Sindical. Si se encuentra anomalías, dictará las medidas correspondientes, de acuerdo a los estatutos y al reglamento.

f) Dictar las resoluciones de creación de las Seccionales Departamentales, del Distrito Capital, las Municipales, Comités Seccionales y de entidad.

g) Rendir ante la Asamblea nacional de Delegados un informe completo de todas las labores, resumiendo en ellos también la actividad de las Subdirectivas y Comités en todo el país.

h) Nombrar las comisiones especiales de que tratan los estatutos, estableciendo sus funciones.

i) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y aplicar las sanciones disciplinarias de su competencia.

j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y mandatos de la Asamblea Nacional de Delegados.

k) Elaborar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural y técnico de sus afiliados.

l) Resolver las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de los estatutos y reglamentos.

m) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

n) Dictar de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

o) Nombrar los funcionarios nacionales al servicio del Sindicato, estableciendo un Manual de Selección y Evaluación a cargo de la Comisión Administrativa.

p) Designar delegados que han de cumplir comisiones en el país o en el extranjero.

q) Remover o cancelar los contratos laborales a los funcionarios nacionales, con estricta sujeción a la Ley.

r) Determinar el Plan de Cargos y Asignaciones, Manual de Funciones y Requisitos y Reglamento Interno de Trabajo.

s) Adecuar, desarrollar, controlar y ejecutar el Plan de Desarrollo del Sindicato.

t) Sus miembros asistirán por derecho propio a las diferentes reuniones y asambleas Departamentales, del Distrito Capital, Municipales y Comités y podrán convocarlas cuando las circunstancias lo ameriten.

u) La asignación de sueldos y prestaciones para los funcionarios del Sindicato.

v) Autorizar a las Subdirectivas seccionales para contratar, nombrar o remover los funcionarios a su cargo, siempre y cuando cuente con el respaldo presupuestal correspondiente y se justifique debidamente.

w) Intervenir la Subdirectivas Departamentales y del Distrito Capital cuando violen los estatutos y/o no cumplan con los aportes sindicales. Cuando las Subdirectivas Departamentales omitan intervenir las Subdirectivas Municipales por éstas mismas causas, la intervención será ejercida por la Junta Directiva Nacional.

x) Expedir las autorizaciones correspondientes para celebrar contratos para prestación de servicios públicos relacionados con telecomunicaciones, arrendamientos, reparaciones locativas, automotores y demás relacionados para el eficaz funcionamiento del sindicato. Así mismo, para apertura y cancelación de cuentas bancarias y/o de ahorros.

ARTICULO 32º. Son funciones y obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional: 1. DEL PRESIDENTE: a) Llevar la representación legal de la organización, con facultades para celebrar contratos, dar poderes, recibir, permutar, vender, establecer acciones judiciales y administrativas ante las autoridades respectivas, sometiendo sus actos a la autorización de la Junta Directiva o Asamblea Nacional de conformidad con los estatutos. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Nacional, previa citación hecha por conducto de la Secretaría General. c) Presidir la Asamblea Nacional de Delegados. d) Convocar extraordinariamente Asamblea Nacional por determinación de la Junta Directiva Nacional; por solicitud del Fiscal o por un número no inferior a la mitad más uno de los delegados. Igualmente podrá convocar extraordinariamente Asambleas Departamentales, Distritales o Municipales por determinación de la Junta Directiva Nacional, por solicitud del Fiscal de la respectiva subdirectiva o por la mitad mas uno de los socios activos de la correspondiente Seccional Departamental, Distrital o Municipal según el caso.

e) Atender todas las solicitudes que sean formuladas por cualquiera de los socios, siguiendo el conducto regular o por medio de la respectiva Secretaría. f) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los presentes estatutos. g) Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados una vez aprobadas, igualmente toda orden de gasto en asocio del Tesorero y el Fiscal. h) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que sean necesarias para mejor organización del Sindicato. i) Firmar la correspondencia general de la Junta Directiva Nacional, en asocio del Secretario General. j) Rendir cada tres (3) meses por escrito un informe de sus labores a la Directiva Nacional. Informar a las Subdirectivas sobre las actividades. k) Ordenar los gastos conforme al presupuesto. l) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en asocio del Secretario General, los cambios parciales o totales, que ocurriere en la Junta Directiva Nacional. ll) Coordinar el Departamento de Finanzas. 2. DEL PRIMER VICEPRESIDENTE: a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados ante la falta temporal o definitiva del Presidente, o cuando éste tome parte en los debates. b) Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime conveniente para la buena marcha del Sindicato. c) Desempeñar las funciones que le competen al Presidente, en su ausencia o por delegación de éste. d) Coordinar el Departamento de Educación. 3. DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE. a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados ante la falta temporal o definitiva del Presidente y del Primer Vicepresidente o cuando los dos primeros tomen parte en un mismo debate.

b) Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime conveniente para la buena marcha del Sindicato. c) Colaborar con los demás integrantes de la Junta Directiva Nacional para garantizar la buena marcha del Sindicato. d) Desempeñar las funciones que le competen al Presidente y al Vicepresidente en ausencia de éstos o por delegación de los mismos. e) Coordinar el Departamento de Organización. 4. DEL SECRETARIO GENERAL: a) Llevar el libro de registro de afiliados, en colaboración con los secretarios de la subdirectivas Departamentales, los que llevaran el programa de socios actualizado e informaran trimestralmente a la Junta Directiva Nacional. b) Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva Nacional, como de la Asamblea Nacional de Delegados. c) Registrar, foliar y rubricar por Juez o del Inspector del Trabajo, cada uno de los libros del Sindicato. d) Citar por orden del Presidente, el Fiscal o de los Afiliados de acuerdo con los estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional y convocar la Asamblea Nacional de Delegados, previa autorización de conformidad con los presentes estatutos. e) Contestar la correspondencia en Asocio con el Presidente. f) Servir de Secretario de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados. g) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas que hayan sido aprobadas, así como toda correspondencia oficial del Sindicato. h) Informar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Nacional de toda irregularidad contra la disciplina o administración de la organización a fin de que se corrijan las anomalías. i) Llevar el archivo, kardex o base de datos y mantenerlos debidamente ordenados. j) Recepcionar la correspondencia y sugerencias recibidas, transmitiéndolas a la Junta Directiva Nacional. k) Rendir informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada tres (3) meses acerca de la afiliación y retiro de los socios de la organización Sindical. l) Informar al Ministerio de trabajo, en asocio del Presidente, los cambios parciales o totales que ocurriere en la Junta Directiva Nacional. ll) Autenticar las copias de los documentos que reposan en los archivos del Sindicato que esté bajo su responsabilidad.

5. DEL FISCAL: a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados en todo el país. b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración. c) Revisar y firmar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y aquellos que puedan ser ordenados por la Junta Directiva Nacional de acuerdo con estos estatutos. d) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva sobre las fallas que encontrare, a fin de que está las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional podrá hacer uso de las facultades del Parágrafo del Artículo Séptimo de los Estatutos. e) Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento interno del Sindicato en todo el país.

f) Visar y firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los retiros de los fondos. 6. DEL TESORERO: a) Prestar a favor del Sindicato una caución y póliza de responsabilidad y cumplimiento para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los estatutos, la cual podrá ser variada por la Asamblea Nacional teniendo en cuenta las condiciones económicas, del Sindicato. b) Recolectar las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que deben pagar los afiliados al Sindicato. Velar porque las Subdirectivas cumplan con el pago de la parte que les corresponde a la Junta Nacional e informar a la Junta el incumplimiento de estas para que tome las medidas pertinentes. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerreglonaduras, tachaduras.

Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará las sanciones previstas en la Ley.

c) Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos los siguientes: Caja, Bancos, Mayor y Balances; Inventarios y Estados de Pérdidas y Ganancias. d) Depositar en un banco o entidad financiera los dineros que reciba a nombre del Sindicato, dejando en su poder solo la cantidad necesaria para gastos menores, en ningún caso, dicha suma podrá ser mayor al equivalente a un (1) a salario mínimo mensuales más alto. e) Unificar en coordinación con las Subdirectivas Departamentales el Sistema Contable, Financiero y de Presupuestación en todo el Sindicato f) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, los retiros de los fondos, las cuentas, libros y comprobante contables. g) Rendir cada tres (3) meses informe de ingresos y egresos a la Junta Directiva. h) Presentar ante la Junta Directiva, cada seis (6) meses, los balances y la ejecución presupuestal. 7. DEL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL: a) Presentar proyectos sobre el mejoramiento del Medio Ambiente y de la Salud y Seguridad en el trabajo. b) Asesorar a la Subdirectivas en la aplicación de las normas sobre Salud y Seguridad Social conforme a las orientaciones de la Junta Directiva Nacional. c) Velar porque en cada entidad exista los comités de Salud Ocupacional y de mejoramiento del medio ambiente. d) Proponer a los Departamentos de Organización y Jurídico Laboral los criterios para desarrollar el modelo alternativo de Salud y Seguridad Social. e) Proponer Plan y programas de Salud y Seguridad Social a ser implementados para los afiliados. 8. DEL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA: a) Proponer el Plan y los programas al Departamento de Educación y a la Junta Directiva, para el desarrollo educativo y cultural de los afiliados. b) Mantener integración permanente con entidades estatales y particulares, dentro y fuera del país, dedicadas a la educación y la cultura. c) En coordinación con las seccionales, desarrollar el Plan Nacional de Educación y cultura. 9. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION. a) Procurar la vinculación al Sindicato de los trabajadores de la Salud y la Seguridad Social en el país. b) Impulsar el buen funcionamiento en todo aspecto de las seccionales y comités, motivando la constitución de las diferentes Secretarias, Departamentos y Comisiones. Coordinando el Plan de Desarrollo y los programas a nivel Nacional. c) Proponer el Plan de integración del sindicato con las organizaciones Sociales, especialmente para la creación. d) Coordinar la tramitación de pliegos de peticiones, en coordinación con el Departamento Jurídico Laboral. 10. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS: a) Estudiar todos los problemas de orden jurídico y trazar orientaciones específicas para cada situación que lo requiera. b) Vigilar y orientar el cumplimiento de normas legales y convencionales de interés para los socios, para lo cual propondrá a la Junta Directiva las posibles alternativas o soluciones del caso; correspondiendo a esta última las decisiones. c) Estudiar y dar a conocer a los afiliados y directivos mediante conferencias y publicaciones todas las normas legales nacionales e internacionales que tengan relación con la profesión o derechos de los afiliados. d) Asesorar a las demás secretarías en los asuntos jurídicos, para el desarrollo de sus planes y funciones. e) Coordinar el departamento Jurídico Laboral, Social y del Sector Privado. 11. DE LA SECRETARIA DE SOLIDARIDAD, UNIDAD SINDICAL Y SOCIAL: a) Prestar ayuda material y moral en caso de enfermedad o calamidad doméstica a los afiliados, organizaciones sindicales y sociales. b) Coordinar actividades a nivel nacional en razón de los diferentes conflictos que se llegaren a presentar, en el sindicato y colaborar en la solución de éstos. c) Firmar la correspondencia relativa a sus funciones firmando con el Presidente. d) Proponer el Plan y los Programas para el desarrollo de la solidaridad y la unidad sindical y social, al Departamento Jurídico-Laboral y Social y a la Junta Directiva. 12. DE LA SECRETARIA DE PRENSA, PROPAGANDA Y COMUNICACIONES. a) Coordinar la elaboración, edición, publicación y distribución de los diferentes órganos de difusión del Sindicato. b) Desarrollar todas aquellas labores de propaganda que se acuerde en la Asamblea de Delegados y en la Junta Directiva. c) Proponer el Plan y los Programas de ésta Secretaría al Departamento de Educación y a la Junta Directiva. 13. DE LA SECRETARIA DE LA MUJER LA NIÑEZ Y LA TERCERA EDAD. a) Propender por el estudio y solución de los diferentes problemas que afectan a la mujer, a la niñez y la tercera edad. b) Impulsar la promulgación de leyes que protejan los derechos, de la mujer, la niñez y la tercera edad en coordinación con organizaciones y entidades afines. c) Proponer el Plan y los Programas de la Secretaría al Departamento de Educación y a la Junta Directiva. d) Firmar la correspondencia relativa a sus funciones con el presidente. 14. DE LA SECRETARIA DE FINANZAS. a) Trabajar conjuntamente con la tesorería del Sindicato. b) Proponer conjuntamente con el Tesorero, el Plan y los Programas que permitan la obtención de recursos económicos para el desarrollo de las actividades del sindicato, al Departamento de Finanzas y a la Junta Directiva. c) Colaborar con el Tesorero en la asesoría a las Subdirectivas sobre la realización de presupuestos y demás tareas contables. 15. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES.

a) Mantener comunicación con las organizaciones sindicales del sector salud y demás a nivel internacional a objeto de intercambiar experiencias que sirvan a los afiliados. b) Obtener documentos sobre legislación laboral, técnicos y profesionales existentes en otros países que sean de interés de los afiliados. c) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad internacional. d) Proponer el Plan y los Programas a desarrollar en el Departamento de Organización y a la Junta Directiva. 16. DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS GREMIALES, PROFESIONALES Y CIENTIFICOS; a) Estudiar las características especiales de los distintos gremios profesionales, técnicos, auxiliares y demás que integran el sector salud y la Seguridad Social. b) Proponer el Plan y los Programas a desarrollar por la Secretaría al Departamento de Organización y a la Junta Directiva Nacional. 17. DE LA SECRETARIA DE ACTAS: a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional como de la Asamblea Nacional de Delegado b) Pasarlas al Secretario General quien dará el visto bueno c) Todas aquellas funciones que correspondan al Secretario de Actas, determinadas por la Junta Nacional. ARTICULO 33º. DE LAS COMISIONES DE RECLAMOS. a) Interponer ante los patronos todos los reclamos relacionados con los derechos individuales y colectivos de los afiliados, en coordinación con la Junta Directiva. b) Informar por escrito en cada sesión de Junta Directiva, sobre las actividades desarrolladas o a desarrollar.
c) Las demás que le asigne la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 34º. DE LA CONSTITUCIÓN DE SECCIONALES DEPARTAMENTALES, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPALES Y COMITES.

El Sindicato podrá crear Seccionales Departamentales, y del Distrito Capital, Municipales y Comités Seccionales o de Entidad, con su respectiva Subdirectiva, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

Las Subdirectivas Departamentales estarán integradas por los afiliados del Sindicato en todo el territorio departamental.

La del Distrito Capital y de los Municipios estarán integradas por los afiliados del respectivo Distrito Capital o Municipio o municipios que no reúnan los requisitos para constituirse una Subdirectiva por si solas. El número de afiliados para crear la Subdirectiva Distrital o Municipal no puede ser inferior a veinticinco (25) afiliados. En el caso que los afiliados sean más de 12 se continuará un Comité Seccional o de entidad del sindicato en el respectivo Municipio, o entidad.

PARÁGRAFO: La sede de las Subdirectivas Departamental la precisara la Junta Directiva Nacional en la resolución de creación de la Subdirectiva Departamental. La sede de las Subdirectivas Distrital y/o Municipales son sus respectivas jurisdicciones territoriales.

ARTICULO 35º. DE LAS FUNCIONES DE LAS SUBDIRECTIVAS DEPARTAMENTALES, DEL DISTRITO CAPITAL O MUNICIPALES.

Las Subdirectivas Departamentales, del Distrito Capital y Municipales, tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato dentro de su respectiva jurisdicción.

b) Intervenir en todos los problemas que requieran solución dentro de su respectiva jurisdicción.

c) Revisar, fenecer y aprobar cada año los balances correspondientes a estos períodos y someterlos igualmente a la aprobación de la respectiva Asamblea, los cuales serán remitidos a la Junta Directiva Nacional.

d) Revisar y fenecer cada seis (6) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

e) Rendir ante la respectiva Asamblea un informe completo de todas sus labores.

f) Nombrar las comisiones especiales de que tratan estos estatutos.

g) Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen.

h) Cumplir con las resoluciones y mandatos de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea de delegados respectiva.

i) Elaborar y desarrollar programas tendientes a obtener el mejoramiento económico, social, cultural y técnico de sus afiliados.

j) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos.

k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

l) Nombrar y remover los funcionarios al servicio del sindicato, que fueren indispensables contratar para la buena marcha del mismo. Para nombrar o remover los funcionarios y empleados, las Subdirectivas como requisito indispensable requiere de aprobación de la Junta Directiva Nacional y demostrar que tiene los recursos necesarios para responder por las obligaciones laborales.

m) Sus miembros asistirán por derecho propio a las reuniones y asambleas y podrán convocarlas cuando las circunstancias lo ameriten, en sus respectivas jurisdicciones, conforme a éstos estatutos.

ARTICULO 36º. Son funciones de la Subdirectiva Departamental, revisar y auditar las cuentas de las Subdirectivas Municipales. Y hacer las recomendaciones pertinentes e intervenirlas cuando se haga necesario y remitir esta información a la Junta Directiva Nacional en los términos que establecen estos estatutos.

PARÁGRAFO: Cada uno de los cargos de las Subdirectivas tendrá las mismas funciones y responsabilidades de la Junta Directiva Nacional en su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 37º. DE LOS COMITES SECCIONALES O DE ENTIDAD. El Sindicato tendrá Comités Seccionales por cada entidad en todos aquellos municipios o instituciones donde tenga doce (12) o más afiliados.

Los comités tendrán el mismo periodo de la Junta Directiva Distrital y/o Municipal y estarán integrados así:
1. Presidente
2. Fiscal
3. Tesorero
4. Secretario General
5. Secretario de Educación ARTICULO 38º. LOS COMITÉS SECCIONALES O DE ENTIDAD TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y decisiones emanadas de la Asambleas y Juntas Directivas de las instancias superiores. b) Colaborar en el trabajo a la Subdirectiva respectiva para el bienestar de los afiliados. c) Mantener informadas permanentemente a las instancias del Sindicato de toda la problemática existente de los afiliados. d) Convocar a la Asamblea de los afiliados al Comité o por solicitud de la subdirectiva Departamental, Municipal y/o Junta Nacional. PARAGRAFO PRIMERO: El quórum de las reuniones del Comité Seccional o de Entidad está compuesto por la mitad más uno de sus integrantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Sindicato tendrá en cada Entidad una Comisión de Reclamos, compuesta por dos (2) integrantes, quienes serán invitados a las respectivas reuniones. Los cuales pueden ser integrantes del Comité Seccional o de Entidad.

CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO, LAS CUENTAS Y LA ADMINISTRACION DE RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 39º. El patrimonio del Sindicato estará constituido por cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, donaciones, bienes muebles e inmuebles en todo el territorio Nacional. ARTICULO 40º. Los afiliados al sindicato están obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias y multas.
ARTICULO 41º. Las cuotas ordinarias serán entre el 1% y el 2% del sueldo básico mensual de cada afiliado y serán descontados directamente por la pagaduría de la respectiva entidad patronal, o el afiliado pagara directamente. Cada Tesorería, recaudará directamente el porcentaje establecido. El monto total de las cuotas serán recaudadas por cada tesorería en proporción al siguiente porcentaje:

Del 100% del aporte ordinario, el 5 % será destinado a la Central Unitaria de Trabajadores CUT.

Del restante 95%, constituye en un 100% y se distribuirá así:

a) Veinte por ciento (20%) para la Directiva Nacional.

b) Treinta por ciento (30%) para la Subdirectiva Departamental

c) Cincuenta por ciento (50%) para la Subdirectiva Municipal

PARAGRAFO PRIMERO: La Seccional del Distrito Capital de Bogotá distribuirán sus ingresos así: el 5% para la CUT, del restante 95%, que se constituirá en el 100% para reparto de las instancias del sindicato, para este caso será del treinta (30%) para la Tesorería Nacional y el sesenta por ciento (70%) para su propio sostenimiento.

PARAGRAFO SEGUNDO: La distribución de los porcentajes de cada instancia se hará una vez se descuente la cuota ordinaria, las Distritales y Municipales giraran los aportes a las departamentales a más tardar cinco (5) días después de recibido el aporte de cada institución de donde es el trabajador afiliado al sindicato y las departamentales giraran en el mismo término los recursos económicos correspondientes a la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO TERCERO: Para su funcionamiento los Comités de Entidad o Seccionales dispondrán de una Caja menor que en ningún momento excederá de un salario mínimo mensual vigente. Sus gastos se ceñirán a la reglamentación que expida la Junta Directiva Nacional.

PARAGRAFO CUARTO: El reiterado incumplimiento en los giros de las cuotas a los entes superiores por parte de la Seccionales Departamentales o Municipales, generará la suspensión del recaudo de las cuotas por parte de la instancias correspondientes. El incumplimiento debe ser mayor o superior a tres (3) meses.
ARTICULO 42º. Todos los afiliados cotizarán al sindicato un mínimo de quince (15) días del aumento del sueldo correspondientes al primer mes de incremento salarial que reciba cada año ya sea por convención, revisión salarial, acuerdo, laudo arbitral o Decreto Ley. El monto de este descuento, será distribuido en la misma proporción que las demás cuotas ordinarias. ARTICULO 43º. Ninguna instancia de la organización sindical (Municipal, Distrital, Departamental o Nacional) podrá disponer de los recursos económicos que no le corresponda a no ser por aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados. Cada instancia está en la obligación y el derecho de recibir y sostenerse mensualmente con los recursos que le corresponde. En caso contrario responderán el Presidente, Tesorero y Fiscal respectivos ante el Sindicato y en materia penal y civil si hubiese lugar a ello.
ARTICULO 44º. Las Subdirectivas Municipales tendrán plazo hasta el 28 de febrero de cada año para presentar los estados financieros y estar a paz y salvo con la Seccional Departamental respectiva.

ARTICULO 45º. Las Subdirectivas Departamentales y del Distrito Capital tendrán plazo hasta el 31 de Marzo para presentar los estados financieros y estar a paz y salvo con la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO: El no cumplimiento del artículo anterior será causal de intervención por parte de la Subdirectiva Departamental o por la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 46º. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea Nacional de Delegados, aprobará un presupuesto general de ingresos y egresos, en el que se asignarán partidas para el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional. El proyecto de presupuesto será presentado por la Junta Directiva Nacional y regirá por un año. Todas las Subdirectivas deben tener aprobado para la respectiva vigencia, un presupuesto y enviar copia de él, a la Junta Nacional para establecer un presupuesto general. PARAGRAFO PRIMERO: Las Subdirectivas Distritales y Municipales elaborarán la propuesta de su presupuesto para la respectiva vigencia, haciéndolo llegar a la Junta Departamental para aprobación en la Asamblea Departamental. PARAGRAFO SEGUNDO: Las Subdirectivas Departamentales elaborarán el presupuesto, teniendo en cuenta todo su ámbito territorial y será aprobado en la Asamblea Departamental. ARTICULO 47º. Los giros o retiros de fondos deben corresponder a lo aprobado y ordenado por la Junta Directiva. Ninguna de las firmas autorizadas puede obstaculizar lo definido so pena de asumir disciplinariamente las sanciones contempladas en los estatutos. ARTICULO 48º. El Sindicato en Asamblea Nacional de Delegado, votará el presupuesto de gastos para un período no mayor de un (1) año y sin autorización expresa de la misma Asamblea no podrá hacer erogación alguna que no este contemplada en dicho presupuesto.

ARTICULO 49º. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución de presupuestos, presentación de balances, expedición de finiquitos y demás manejos contables, el Sindicato se regirá por las normas legales y utilizara todas las técnicas disponibles.

CAPITULO X

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS


ARTICULO 50º. El sindicato no puede:
a) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al Sindicato y/o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por las causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados. b) Aplicar cualquier fondo o bienes sociales a fines diversos, de los que constituyen el objeto del sindicato, o que aún para esos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley y en éstos estatutos. c) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES


ARTICULO 51º. Los trámites, procedimientos y términos para adelantar las investigaciones, calificar faltas, determinar inhabilidades, imposición de sanciones y demás aspectos relacionados, serán determinados en el Código Disciplinario del Sindicato que se expida para tal propósito.

ARTICULO 52º. El Sindicato podrá imponer a los socios las siguientes sanciones, sin que de ninguna manera puedan afectar la dignidad humana del sancionado. a) Amonestación escrita con copia a la hoja de vida sindical. b) Censura Pública. La que de ninguna manera puede tocar temas en los cuales se involucre la vida íntima, sexual, racial o religiosa de la persona sancionada. c) Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de Delegados o Seccional, el cual guardará las mismas recomendaciones que para el literal anterior. d) Suspensión a los derechos sindicales hasta por treinta (30) días. f) Suspensión a los derechos sindicales hasta por noventa (90) días si es reincidente en alguna de las mismas causales de que tratan estos estatutos.
g) Multa de un día de salario.

h) Multa de diez (10) días del salario mínimo legal vigente

i) Multa de veinte (20) días del salario mínimo legal vigente.

j) Multa de treinta (30) días del salario mínimo legal vigente.
k) Expulsión del Sindicato.
l) Inhabilidad para ocupar cargos de dirección en el sindicato por un periodo según la instancia que corresponda.

ARTICULO 53º. Son causales de expulsión de los afiliados:

a) las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, por razón de sus funciones.

b) La embriaguez consutudinaria o la toxicomanía en el desarrollo de la actividad sindical.

c) El retrazarse por más de tres meses sin justa causa en el pago de sus cuotas.

d) La imposición de tres multas en un periodo de un año.

e) El ejercicio de la violación del régimen interno del sindicato o los actos tendientes a anarquizar, debilitar o destruir el sindicato.

f) El fraude a los fondos del sindicato y la retención indebida de los bienes del sindicato.

g) La violación sistemática de los estatutos y reglamentos del sindicato.
PARAGRAFO PRIMERO: La inasistencia a Asambleas Generales y/o de delegados por tres (3) veces continuas o discontinuas, así como a las reuniones de Junta Directiva y de los comités, sin causa justificada es causal del retiro de su cargo.


CAPITULO XIV

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 54º. Todo afiliado del sindicato puede retirarse de él, informándole a la Junta Correspondiente por escrito su decisión, sin otra obligación de parte de la organización y parte de él. Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito y otras similares, el afiliado que se retire o se expulsado no pierde ninguno de los derechos siempre y cuando el capital se haya constituido de forma diferente a las cuotas ordinarias y auxilios convencionales. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales Instituciones o separarlo de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos; de acuerdo con lo que para tales efectos, dispongan los estatutos de dichas entidades. El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más afiliados, siempre que la expulsión sea decretada conforme a los presentes estatutos. El o los afiliados que haya sido expulsado del Sindicato, podrán solicitar su reingreso transcurridos tres (3) años de la sanción.


CAPITULO XV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTICULO 55º. Para decretar la disolución del sindicato se requiere la aprobación de por lo menos las dos terceras partes del total de los delegados oficiales, plenamente acreditados y reunidos en tres sesiones de Asamblea Nacional de Delegados, previa propuesta de la Asambleas Departamentales y municipales en días diferentes, lo cual se acreditara con las actas firmadas por los delegados asistentes. Los bienes muebles e inmuebles serán distribuidos entre las organizaciones de tercer grado de la cual sea afiliado el sindicato, en el momento de su disolución de acuerdo al monto que la Asamblea Nacional determine al respecto, en caso de no ser filial de ninguna de las anteriores organizaciones. La Asamblea determinara entre quienes distribuye los bienes.

En caso de fusión con otra organización sindical, se dará cumplimiento a las normas legales vigentes.

Estos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados del Sindicato realizada los días 19, 20 y 21 de agosto del año 2006 en la ciudad de Bogotá, D.C.


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C



YESID HERNANDO CAMACHO JIMÉNEZ ANGEL ALBERTO SALAS FAJARDO
Presidente Secretario General

El suscrito Secretario General, hace constar que el contenido de los presentes estatutos, es fiel copia de la adopción de nuevos estatutos aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados la cual hace parte integral del Acta correspondiente que reposa en nuestros archivos.



ANGEL ALBERTO SALAS FAJARDO
Secretario General

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