Esta decisión en materia disciplinaria es un campanazo de alerta para los mandatarios territoriales, locales, directores y gerentes de los distintos establecimientos públicos que persisten en desconocer los precedentes jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional derivados de las Sentencias C-614 de 2009, C-171 de 2012 que prohíben que se contrate prestación de servicios para el desarrollo de labores y funciones permanentes de las entidades públicas, las cuales deben ser prestadas con personal de planta.
Nuestra organización sindical ha sido demandante en las acciones de constitucionalidad que condujeron a la expedición de las Sentencias antes citadas, por lo que continuamos en la brega por la dignificación de las condiciones laborales de los contratistas y su incorporación a las plantas de personal, para dar estricto cumplimiento a las decisiones del máximo Tribunal Constitucional, por lo que exhortamos a la Doctora JULIETA GÓMEZ DE CORTÉS, Gobernadora encargada, y a los demás Presidentes y miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del país a dar plena aplicación a los precedentes jurisprudenciales y en consecuencia se oriente a las entidades a eliminar todos los instrumentos de intermediación laboral e incorporar a las plantas de personal de la respectivas entidades públicas so pena de ser sometidas a las mismas sanciones que el Gobernador del Caquetá y sus secretarios.
Finalmente manifestar que las amenazas como las que le han hecho a nuestros Presidentes Departamental de ANTHOC CAQUETA, WILSON PEREZ MENDEZ y Municipal ANTHOC FLORENCIA, ALFREDO CASTRO HURTADO no nos intimidan y no nos temblara la mano para denunciar a los prevaricadores y corruptos que no tiene recato para desconocer los precedentes constitucionales y legales.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C
YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ
Fiscal
Bogotá, D.C., Julio 22 de 2014