{image}http://eldia.co/images/stories/logos/anthoc.jpg{/image}El pasado 5 de octubre la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el Acuerdo 162 por el cual se adopta el procedimiento para la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011 en las convocatorias en curso de la CNSC al 7 de julio de 2011, como se deduce del tenor literal del citado acuerdo, la CNSC se abroga facultades que no le corresponde e impone requisitos y exigencias que el legislador no estableció al momento de la aprobación del Acto Legislativo, por lo que no resulta de buen recibo que para acceder a la homologación de la experiencia y estudios por las pruebas de conocimiento del concurso de méritos deba estar inscrito para la correspondiente convocatoria ya que para tener derecho a la misma según se desprende, el requisito fundamental es encontrarse desempeñando en provisionalidad un cargo a 31 de diciembre de 2010 y para los que se encuentran a través de la figura del encargo, estar desempeñándolo mínimo por  tres (3) años el cargo que se encuentre vacante definitivamente  y contar un una calificación de servicios  sobresaliente. Igualmente, que a los depositarios de los beneficios del Acto Legislativo se le coloque en la disyuntiva de decidir por una u otra opción, es decir, que se apliquen las reglas de la convocatoria, si se encuentra inscrito y haber superado las pruebas, ó se aplique la homologación de su experiencia y estudios por las pruebas de conocimiento,  ya que en ninguna de sus partes el Acto Legislativo impone tal condición.

La decisión de la CNSC resulta contraria al ordenamiento contenido en el Acto Legislativo, constituye una abuso de autoridad y extralimitación de las atribuciones legales y constitucionales, y seguramente sus decisiones serán objeto de controversia en los estratos judiciales y de manera especial a través de la acción de tutela para hacer prevalecer los derechos fundamentales de los servidores públicos a los que esta orientado el precitado acto de reforma constitucional.

Los documentos relacionados con el Acuerdo 162, el formato estándar diseñado por la CNSC y la constancia del Estado del aspirante en la Convocatoria 001 de 2005, los encuentran disponibles en la página web:

http://www.cnsc.gov.co/

No obstante, nuestras objeciones a las determinaciones de la CNSC contenidas en el Acuerdo 162, se requiere que dentro de los términos previstos, los beneficiarios procedan a gestionar ante el representante legal de la entidad empleadora el inicio del tramite de homologación, suscribiendo el formato adoptado y que como Anexo No. 1  hace parte integral del acto administrativo que adopta los procedimientos para la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, como el mismo señala que en caso de que no se tome decisión por una de las opciones o se haga por las dos, el formato carece de legitimidad y no será tramitada la solicitud de aplicación del Acto Legislativo, recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

•    Si el servidor público se encuentra inscrito y participando en la Convocatoria, ha superado las pruebas practicadas, debe optar por la opción de la aplicación de las reglas de la convocatoria hasta la culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme.

•    En tanto, el servidor público que  perdió la Prueba Básica General de Preselección -PBFP-  y/o cualquiera de las pruebas posteriores, debe optar por que le apliquen las reglas del Acto Legislativo.

•    Los servidores públicos que encontrándose en provisionalidad y que no se inscribieron en la Convocatoria deberán ejercitar un derecho de petición a la entidad empleadora y a la CNSC solicitando la aplicación de la homologación de la experiencia y estudios por las pruebas de conocimiento, esto con la finalidad de que con base a la respuesta se proceda a buscar la protección de sus derechos fundamentales vía Acción de Tutela.

Es de reseñar que la petición del aspirante se debe surtir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo 162 del 5 de octubre, es decir, hasta del día jueves 27 de octubre del presente año, con el fin de que se le verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Acto Legislativo, la petición deberá efectuarse a través del formulario adoptado por la CNSC y deberá diligenciarse en su totalidad,  presentado en original y copia con constancia de recibido de la solicitud.

La petición deberá estar acompañada de copia de la inscripción en el proceso de selección respectivo, o de impresión del reporte del estado del aspirante para el caso de la Convocatoria 01 de 2005, al que se puede acceder ingresando al aplicativo habilitado en el portal electrónico de la CNSC.

Recibido por el empleador a través de la Unidad de Personal o la dependencia que haga sus veces, éste tendrá 15 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo, verificado el lleno de los requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles expedirá la constancia respectiva. En caso de que el aspirante no cumpla con los requisitos el empleador emitirá un acto administrativo expresando los motivos en que se fundamenta la decisión, el cual deberá notificarse personalmente al peticionario. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo.

El representante legal de la entidad, remitirá a la CNSC, en los formatos y por el medio que ésta indique  para la correspondiente convocatoria, la certificación suscrita de la verificación de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario del Acto Legislativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado definitivo de beneficiarios del Acto Legislativo de la respectiva entidad, certificación que deberá acompañarse del formato de petición diligenciado y de la copia de inscripción en el proceso de selección respectivo, o de impresión del reporte del estado del aspirante.

Los aspirantes deben estar pendientes de las publicaciones que aparezcan en la página electrónica de la CNSC para que oportunamente puedan ejercer dentro de los términos legales los recursos a que haya lugar. Igualmente, se hace indispensable que se ejerza especial vigilancia para que la entidad a través de quienes tienen la competencia adelante las actuaciones a que haya lugar en los términos establecidos.

De la misma manera, es imperioso que la Comisión de Personal de las entidades estudie y renueve sus conocimientos sobre la legislación de las normas generales de carrera administrativa y las propias regulatorias del concurso de méritos de la Convocatoria 01 de 2005, con los documentos que la adiciona.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C


AURELIO LADINO CORTES
Segundo Vicepresidente

JUAN BAUTISTA OSORIO JIMENEZ

Tesorero

WILLAM VANEGAS CORREDOR
Secretario de Actas

FRANCISCO CARILLO DAZA

Secretario de Unidad y Solidaridad

Descargar circular en formato PDF.

Descargar formato de Petición Aplicación Acto Legislativo PDF.

Descargar modelo de cómo se debe llenar del formato de Petición PDF.

Descargar formato para quienes no se inscribieron en la convocatoria no. 001-2005 PDF.

Lo último...