{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/anthoc_595.jpg{/image}La máxima autoridad de la organización sindical reunida en la ciudad de Bogotá, los días 7, 8 y 9 de marzo del año 2013, además de la reforma estatutaria, el análisis de la situación actual de la salud en el país y las propuestas alternativas para el cambio de régimen laboral, también discutió y aprobó los elementos básicos para la elaboración de los pliegos de peticiones para el desarrollo del derecho de negociación colectiva para los empleados públicos. Entre los ejes de acción para la negociación se adoptó la táctica y estrategia a seguir:

1.     Se presentará un pliego de solicitudes de carácter nacional para la suscripción de un Acuerdo Marco Sectorial para el Sector de la Salud y la Seguridad Social, entre los temas a incluir, se tiene:

1.1. Las condiciones laborales y salariales para la  vinculación a las plantas de personal de los trabajadores y profesionales que desarrollando actividades permanentes de las ESE, Secretarías o Unidades descentralizadas de Salud, se encuentran vinculados por contrato de prestación de servicio u otras formas de intermediación laboral, estabilidad laboral y condiciones dignas de trabajo.

1.2. La estructura de las plantas de personal y las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta aspectos como:

a. Carácter permanente de la actividad a vincular.

b. Requerimientos reales de la planta de personal.

c. Escalafonamiento salarial por antigüedad y capacitación partiendo del establecimiento del Salario de Ingreso, como mecanismo que permita la incorporación sostenible en el tiempo de estos trabajadores y que incentive la actualización, el servicio humanizado y con calidad.

d.
Cumplimiento de las Normas generales de Bienestar Social aplicables a los trabajadores de las ESE y Secretarías o Unidades descentralizadas de Salud.

e. Cumplimiento de las Normas de Salud Ocupacional, Higiene y Medicina del Trabajo, que tengan en cuenta los riesgos propios de cada uno de los cargos y las especiales condiciones insalubres en que se desarrollan las actividades laborales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

f. Normas sobre educación continuada y formación profesional que incentiven los convenios de Docencia de Servicios, de tal manera que se disponga de los centros de práctica adecuados en todos los niveles de complejidad.

g. Normas que incentiven la formación de médicos especialistas y el ejercicio de la profesión en zonas alejadas del territorio nacional.

h. Garantías para el ejercicio de la actividad sindical como transporte, viáticos y permisos remunerados para asistir a capacitación sindical, Asambleas Nacionales del Sindicato, u a los organismos de tercer grado a la que este afiliado.

2.    Los Pliegos Departamentales tendrán en cuenta los principios y elementos que la Organización Sindical ha venido definiendo en sus diferentes eventos democráticos e instancias de decisión en materia de exigibilidad de los derechos de asociación, autonomía y libertades sindicales, garantías para su ejercicio, estabilidad laboral, eliminación de la intermediación y tercerización laboral, entre otros que se plasman en el modelo de Pliego de Solicitudes adoptado en la reciente Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados,  que a su vez puede ser adaptado y complementado de acuerdo a la situación de la respectiva región e instituciones.

2.1. De acuerdo a la cobertura y presencia que tiene el sindicato en las diferentes regiones del país, los petitorios se presentarán simultáneamente a las Gobernaciones -Secretaria Departamental de Salud y las Empresas Sociales del Estado indistintamente el nivel de complejidad -(Primero, Segundo y Tercer Nivel de Atención)-, antes de finalizar el mes de marzo del presente año.

2.2.
El modelo de pliego de solicitudes avalado por la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados que se adjunta puede a su vez ser complementado de acuerdo a la situación de la respectiva región e instituciones y a las necesidades apremiantes de los servidores públicos.

2.3. Si en la región o entidades coexisten otras organizaciones sindicales que represente intereses de clase de los trabajadores -que no correspondan a aquellas creadas por los traficantes de los principios cooperativos y sindicales para continuar sobre explotando a los trabajadores, ahora a través de los denominados contratos sindicales-, y quieran adherirse a los pliegos, se adelantarán las reuniones a que haya lugar y se ajustarán los mismos de manera que se permitan la inclusión y participación de voceros o representantes de las organizaciones adherentes.

2.4. En aquellas regiones e instituciones donde se vienen presentando recortes en los derechos salariales y prestacionales -caso bonificación por servicios prestados-, se deben implementar mecanismos o instrumentos en los petitorios que permitan su recuperación. 

3.    Las Subdirectivas Departamentales deberán remitir a la Junta Directiva Nacional la siguiente información para ser incluida en el Acta de Aprobación de los pliegos de peticiones levantada de la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados del pasado 7, 8 y 9 de marzo del año en curso:

3.1. Relación de las entidades públicas hospitalarias a las cuales se presenta el pliego de solicitudes.
3.2. Los nombres y apellidos de los negociadores, asesores y conciliadores que en representación de los servidores públicos participaran en este proceso de negociación, para que hagan parte integral del acta correspondiente.
3.3. En el mismo sentido, para el caso de los pliegos de peticiones para Trabajadores Oficiales y/o Particulares, se deberán remitir los nombres y apellidos de quienes fungirán como negociadores, asesores y árbitros que  en representación de los trabajadores participarán en los procesos de negociación y contratación colectiva para la suscripción de Convenciones Colectiva de Trabajo, para que hagan parte integral del acta correspondiente.

4.    Las Subdirectivas para el proceso de negociación deberán tener en cuenta los elementos:


4.1. Que las entidades empleadoras para el proceso de negociación están obligadas a recibir el pliego de solicitudes presentado por la organización sindical de empleados públicos.
4.2. Recibido el pliego de solicitudes, la entidad pública empleadora designará sus representantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
4.3. Los representantes de las entidades públicas serán empleados del nivel directivo que ejerzan funciones de dirección o conducción institucional, a los cuales no se les aplica los beneficios que resulten de la negociación colectiva.
4.4. El número de representantes de las entidades empleadoras en su conjunto será igual al de los representantes designados por la organización sindical.
4.5. Las entidades empleadoras deberán informar por escrito a la respectiva organización los nombres de los negociadores que las representará.
4.6. Las entidades empleadoras negociarán los temas relativos a los asuntos de su competencia.

5.    El proceso de negociación se surtirá conforme dispone las regulaciones contenidas en el Decreto 1092 de 2012, entre otras

5.1.    INICIACION. La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.

5.2.    DURACIÓN. La negociación se desarrollará durante un período de 20 días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por 10 días hábiles más.

5.2.1.    Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en los asuntos susceptibles de negociación de conformidad con el numeral 7º del artículo 3º del Decreto 1092 de 2012, se deberá contar con la obtención de la disponibilidad presupuestal, según dispone el numeral 3º del artículo 5º del citado Decreto.

5.2.2. Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo.

5.3.    CIERRE DE LA NEGOCIACION. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantarán un acta final en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos; dichas actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociación.

5.4.    ACTOS ADMINISTRATIVOS. Las entidades empleadoras, en un término no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la firma del acta final suscrita por las partes expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su negativa a las peticiones.

5.5.    REGISTRO. Copia de las actas donde están consignados los acuerdos y desacuerdos será remitida al Ministerio del Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro.

Las Subdirectivas deberán proyectar mecanismos de información a las bases que viabilicen la movilización  coadyuvando  a  que la negociación se adelante con posibilidades de alcanzar  los objetivos proyectados, y derrotar las limitaciones y restricciones que contienen las disposiciones legales que regulan la negociación colectiva en el sector público y las relaciones laborales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C

HECTOR ALIRIO ALVIS GAVIRIA
Presidente

MARIA DEL CARMEN MAYUSA DE CRUZ
Secretario General