{image}http://lh4.googleusercontent.com/-s1EVLowZcdg/Uad5qWpbFGI/AAAAAAAAAEA/6ICFzeR_Q9w/s720/anthoc.jpg{/image}ANTHOC SANTANDER, en mesas de trabajo ante los Gerentes de las ESE, dio a conocer un estudio pormenorizado del precedente jurisprudencial emitido por el Consejo de Estado con respecto a la inaplicabilidad del término “Del Orden Nacional” establecido en el Artículo 1° del Decreto 1042 de 1978, el cual fue reiterado por la Administración Departamental a través de su oficina jurídica, en comunicación dirigida  al ente de control “Contraloría Departamental” que establece que los empleados públicos del Departamento de Santander tienen derecho al pago de la Prima de Servicios y la Bonificación por Servicios Prestados en las mismas condiciones que se fijaron para los Empleados del Orden Nacional en el Decreto 1042 de 1978, superando los efectos restrictivos de aplicabilidad para empleados públicos vinculados antes de la ley 10 de 1990.

[PDF] Descargar OFICIO OFICINA JURÍDICA 27 JUNIO 2013

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