{image}http://lh6.googleusercontent.com/-R5q_5wgt4VA/UeQTzVJsdwI/AAAAAAAABeU/p43Ho4nMdKg/s400/01.jpg{/image}Cartagena de Indias, 12JUL13. Por considerar que la FUNDACIÓN SER, operador externo de la ‘ESE Hospital Departamental San Judas Tadeo’ de Simití , aprovechándose de su posición dominante como empleador dio por terminado sin justa causa el contrato de trabajo a término indefinido de la auxiliar de enfermería Graciela Garnica Piñeres, integrante de la Comisión de Reclamos de la subdirectiva  Simití de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC – Seccional Bolívar, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena, mediante fallo de tutela ordenó su reintegro, al garantizarle entre otros los derechos al trabajo, debido proceso y derecho de asociación.

Según la providencia de tutela, suscrita por el juez quinto Penal Municipal de Cartagena Mario Alfonso Sánchez Sánchez, FUNDACIÓN SER, operador externo de la ‘ESE Hospital Departamental San Judas Tadeo’ de Simití, tendrá, “en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reintegrar a la trabajadora Graciela Garnica Piñeres a un cargo de igual o superior jerarquía, hasta que se produzca un pronunciamiento por parte de la justicia laboral”, ante la cual deberá acudir la demandante en el término máximo de cuatro meses.

Dentro de las consideraciones del fallo se destaca que de las pruebas allegadas a la acción de tutela interpuesta por la auxiliar de enfermería Graciela Garnica Piñeres, “solo se pudo constatar que la actora fue despedida pocos meses después de unirse al sindicato ANTHOC”, por lo que según la sentencia, “es claro que la accionante se encuentra en situación de indefensión y subordinación con respecto a la demandada FUNDACIÓN SER, que funge como su empleadora tal y como se ha demostrado en el proceso y como lo reconoció la demandada en el informe rendido al despacho” del juez Quinto Penal Municipal de Cartagena.

Por ello, afirma la sentencia en sus considerandos, “Se puede concluir que el empleador aprovechándose de su posición dominante dio por terminado sin justa causa el contrato de trabajo a término indefinido de la señora Graciela Garnica Pilñeres, sin tener en cuenta que esta era una trabajadora que ha laborado por más de dos años bajo las ordenes y a favor de la empresa demandada FUNDACIÓN SER y que además sufrió un accidente relacionado con el trabajo, situación que la hace más vulnerable y la pone en una circunstancia de debilidad ante su empleador”.

Por último, el presidente de ANTHOC Bolívar Roberto Miguel Bustamante Orozco, al celebrar el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso y asociación de la activista y dirigente sindical de la subdirectiva Simití de esa organización laboral de carácter nacional hecho por el Juzgado quinto Penal Municipal de Cartagena, advirtió que en los próximos días será presentada una acción de carácter penal en contra de las directivas de la FUNDACIÓN SER y de la ‘ESE Hospital Departamental San Judas Tadeo’ de Simití por la violación de los precedentes constitucionales expresados en varias sentencias por la Corte Constitucional, entre ellas las 614 de 2009 y 171 de 2012, que prohíben de manera tajante la figura de la ‘tercerización laboral’.

[PDF] Descargar documento del JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA

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