{image}http://lh6.googleusercontent.com/-y5CUIHezmlM/U8_Fwops3jI/AAAAAAAAIXY/idhBCEyCnKk/s600/mintrabajo_2014.jpg{/image}Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre los permisos sindicales, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta la similitud de las preguntas resolveremos sus inquietudes de forma general mediante Fas siguientes consideraciones:

Frente a los permisos sindicales de los empleados públicos, la Ley 584 de 2000 se ocupó de regularlos estableciendo en su Artículo 13 lo siguiente:

'Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales."

[] Descargar CONCEPTO 60188

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