En el presente caso, la demandante se encontraba vinculado por contrato de prestación de servicios, en esta sentencia se establece el criterio a aplicar para la reparación del daño cuando se acredita la existencia del contrato realidad, los honorarios pactados o lo devengado por un empleado de planta de la entidad, lo determina las particularidades de cada caso en estudio.


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