Las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESEs) del territorio nacional, conformarán la terna de candidatos de que trata el articulo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Directos de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de términos público y abierto, adelantado en conformidad con lo establecido en el presente decreto.

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