{image}http://www.eldia.co/images/stories/logos/anthoc.jpg{/image}El fallo de nulidad del Decreto 536 de 2004, proferido por  la Sección Primera de  la  Sala de los Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, Decreto que  establecía la existencia de Empresas Sociales del Estado sin planta de personal y autorizaba la prestación de servicios  mediante contratos con operadores externos e igualmente se restringía la designación de los gerentes a los que fueran fueran encargados por las Direcciones locales de salud.

Esta Sentencia es un importante complemento de la Sentencia  C.614 de 2009 proferida por la H. Corte Constitucional y que hace transito a Cosa Juzgada Constitucional, mediante la cual se declararon constitucionales los decreto 2400 y 3074, dejando en firme las prohibiciones  para que en las entidades públicas se contrate las actividades permanentes mediante contratos de prestación de servicios o mediante operadores externos.

Con estas dos Sentencias fruto del esfuerzo jurídico de ANTHOC, hemos asestado un duro golpe a la tercerización y deslaboralización , hemos dejado sin sustento jurídico a la reestructuraciones y liquidaciones cuyo fin fundamental ha sido  suplantar las relaciones laborales por contratos de prestación de servicios u operadores privados.

Las tarea siguiente será hacer cumplir las decisiones judiciales, mediante la movilización y las acciones legales que iremos orientando.

Recomendamos que el análisis de la sentencia del Consejo de estado se haga complementada con la C.614 para esclarecer la dudas que puedan surgir, ya que lo atinente  a las prohibiciones sobre contratación expresamente fueron hechas por la Corte Constitucional.

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