{image}http://eldia.co/images/stories/220911/01.jpg{/image}Las Empresas Sociales del Estado están facultadas para disponer de mecanismos como el adelanto de operaciones de venta y administración con la Central de Inversiones S. A. –CISA– de sus diferentes activos y, entre ellos, de la cartera que tengan con las Entidades Promotoras de Salud, bien sea del Régimen Contributivo o del Subsidiado o con las Entidades Territoriales, de manera que se optimice la gestión de sus activos improductivos.

Para la adopción del mecanismo señalado en la presente circular, el proceso de venta de cartera lo deberá realizar cada Empresa Social del Estado de forma individual, mediante la suscripción de un contrato interadministrativo en el que se deberán estipular las condiciones de la transacción al amparo de las políticas de la Central de Inversiones S. A. –CISA–, fijando como contraprestación una comisión que será objeto de negociación entre las partes y teniendo presente que de conformidad con lo establecido por la precitada Entidad, el valor de transferencia será aquel que arroje el modelo de valoración utilizado para el efecto por esta última y variará dependiendo de: (i) la antigüedad de la cartera, (ii) el soporte documental de la misma, (iii) si se encuentra auditada y reconocida por la entidad deudora, (iv) si se adelanta proceso jurídico para su cobro, entre otros.

La presente circular se expide en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003 y según los términos del artículo 4° de la Ley 1438 de 2011, propendiendo por la búsqueda de alternativas que generen liquidez a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud dadas las actuales condiciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).

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