La Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional precisó la interpretación que las entidades del sistema de seguridad social en pensiones y los jueces laborales les deben dar a las reglas fijadas en las sentencias C-789 del 2002 y C-1024 del 2004 al resolver los traslados de los beneficiarios del régimen de transición, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media.
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