1.1. Reforma Tributaria.
1.1.1. Adicionar al artículo 24 – Destinación Específica- una parágrafo con el siguiente texto:
“Los recursos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad -CREE- se incorporan en el presupuesto nacional para la protección del núcleo esencial de derechos fundamentales y de las instituciones públicas encargadas de garantizarlos, por lo tanto no se podrá alegar la sostenibilidad fiscal para menoscabarlos o cambiar su destinación”.
1.1.2. Adicionar un Articulo Nuevo, del siguiente tenor:
“A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, los aportes para Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cesantías, Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Cajas de Compensación Familiar a cargo de las Empresas Sociales del Estado, serán cancelados con recursos del CREE, mediante el mecanismo de pago sin situación de fondos hecho por la Nación a las entidades de seguridad social o cesantías a las que se encuentren afiliados los trabajadores o empleados, de acuerdo con el reporte que hagan cada una de las entidades, conforme al reglamento que expida el Gobierno Nacional en un término de 90 días a partir de la publicación de la presente Ley”.