Nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 53, establece la “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”. El inciso 1º del artículo 53 de la Constitución establece dentro de los principios fundamentales, que debe desarrollar el estatuto del trabajo, el derecho a una ‘remuneración mínima vital y móvil.

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