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Como es de conocimiento  desde el pasado 7 de julio del año en curso se encuentra vigente el Acto Legislativo 04 de 2011 que adicionada un artículo transitorio a la Constitución Política y favorece a los empleados que se encuentran nombrados en provisionalidad o a través de encargo y en servicio activo a 31 de diciembre de 2010 para que se le homologue la experiencia y estudios por las pruebas de conocimiento dentro del concurso de méritos que adelanta la CNSC. 

El pasado 19 de agosto del año en curso Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Circular No. 08 dirigida a los representantes legales, servidores públicos de entidades regidas por Sistemas de Carrera cuya administración y vigilancia corresponde a la CNSC y aspirantes en proceso de selección en curso en la que establece los alcances y aplicación del Acto Legislativo 04.

En el numeral 2 de la Circular proferida por la CNSC se precisa que son beneficiarios los servidores nombrados en provisionalidad inscritos en convocatorias en curso a la fecha de promulgación del Acto Legislativo, al empleo que ocupaban al 07 de julio de 2011 y que estaban desempeñando el 31 de diciembre de 2010 y en el que lleven al menos cinco (5) años de ejercicio ininterrumpido, en el mismo empleo y en la misma entidad. Lo aquí señalado, sin perjuicio de la aplicación de las listas de elegibles proferidas y que adquirieron firmeza antes del 07 de julio de 2011, teniendo en cuenta que, para los elegibles se constituyó un derecho cierto frente a las vacantes existentes al momento en que las listas cobraron firmeza. Atribuyéndose competencias que no le corresponde los honorables Comisionados pretenden vía interpretación del Acto Legislativo restringir su aplicación, ya que del tenor literal de la norma proferida por el Congreso de la República, el requisito fundamental es que el servidor público nombrado en provisionalidad se encuentre en servicio activo a 31 de diciembre de 2010 indistintamente el tiempo que lleve ejerciendo el empleo y en ningún momento se señala que deba estar inscrito en el concurso de méritos.  En el caso de quienes se encuentran desempeñando empleos de carrera a través del encargo, deberán tener por lo menos tres (3) años ocupándolo de manera ininterrumpida y contar con una evaluación del desempeño sobresaliente en el último año, es decir 31 de enero de 2010 a 1º de febrero de 2011, para que le sea aplicable la tabla establecida en el Acto Legislativo.

En el literal c) del numeral 2  de la misma circular se imponen exclusiones para los empleos que han sido declarados desiertos en el concurso, con el argumento de que no hacen parte de la OPEC de las Convocatorias, es decir, que si un servidor público en provisionalidad continúa en servicio activo, de hecho beneficiario del citado Acto Legislativo y el empleo que ocupa fue declarado desierto no tendría derecho a la homologación de su experiencia.

Según la Circular en cita, la competencia para dar inicio al trámite de homologación recae en el Representante Legal de la entidad empleadora, por lo que las peticiones al respecto deben ser presentadas ante el Gerente de la entidad hospitalaria y en el caso de los organismos de dirección de salud ante la autoridad administrativa pertinente.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” en dos (2) oportunidades y a través de fallos de tutela ha interpretado el universo de la cobertura de los beneficiarios del acto legislativo, en los  que señala:


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C

Descargar circular No. 037 en formato PDF.

Descargar formato de derecho de petición en PDF.

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