{image}http://eldia.co/images/stories/logos/anthoc.jpg{/image}El Congreso de la República y Gobierno Nacional acuño la denominación “MISIONAL PERMANENTE” en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011 y artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, para mitigar los efectos de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-614 del 2 de septiembre de 2009 que define con claridad los principios de la actividad permanente en las entidades.

Como organización sindical no compartimos el criterio restrictivo que utiliza el gobierno, lo que sin duda constituye una falsedad a decisión judicial susceptible de sanción penal y disciplinaria.

Nuestra Organización continúa dando la pelea por que se aplique de manera integral el precedente jurisprudencial de la Sentencia C-614 de 2009. 


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL A N T H O C

Original firmado por:
YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ
Presidente

Descargar circular No. 045 en formato PDF.

Descargar informe reunión Ministerio de la Protección Social – Mesa Intersectorial por el derecho a la salud en formato PDF.

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