Resulta de vital importancia que tanto las Subdirectivas como los beneficiarios del Acto Legislativo estén atentos a las publicaciones de los listados por entidad que efectuara la CNSC, tanto de los admitidos como de los rechazados, ya que para realizar cualquier reclamación, solo se cuenta con cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación y deberá contener mínimamente los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo 162 del 5 de octubre de 2011 a través del aplicativo habilitado en el portal institucional de la CNSC.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C
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