Por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud. Articulo 10 de las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales. Previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente Ley y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, los colegios profesionales de la salud cumplirán las siguientes funciones públicas.