Que en los términos del articulo 215 de la Constitución Política, el Presidente de.la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulas 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por términos hasta de treinta dias, que sumados no pueden exceder de noventa
dias en el año calendario.