{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}Que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se debe asegurar el adecuado flujo de recursos correspondiente al pago de los recobros que presentan las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EPS y EOC) ante el FOSYGA, por la prestación de servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios que son autorizados por los Comités Técnicos Científicos de las EPS y EOC y por los Jueces Constitucionales a través de acciones de tutela.