{image}http://www.eldia.co/images/stories/200910/07.jpg{/image}Que se cumplió el trámite consagrado en el artículo 20 y las condiciones previstas en el artículo 30 del decreto 1227 de 2005 que establecen: cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, la CNSC procederá a declarar desierto el concurso para los respectivos empleos.
Que concluido el proceso de escogencia de empleo en la etapa 3 del grupo 1 para las aplicaciones IV y V y habiéndose ofertado en dos ocasiones los empleos definidos en el presente acto administrativo, no hubo inscritos.
Corolario de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil declara desierto el concurso para los empleos ofertados en la Convocatoria No. 001 de 2005, Grupo I, Etapas 1,2 y 3, para los cuales ningún concursante se inscribió; y el concurso para los empleos de las Aplicaciones I,II y III para los cuales ningún concursante superó alguna prueba eliminatoria.
Con fundamento en lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 09 de septiembre de 2010.
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