{image}http://eldia.co/images/stories/030212/006.jpg{/image}La Sentencia C171, expedida el 7 de marzo de este año, no sólo elimino la tercerización laboral sino la tercerización de los servicios permanentes. Esa es la forma como Anthoc ve la conveniencia del fallo de la Corte Constitucional que aplica para los hospitales oficiales.

En esta sentencia, la Corte Constitucional dijo que el Artículo 59 de la Ley 1438 es exequible. Sin embargo, los condicionantes que le puso a la contratación con operadores externos en los hospitales son absolutamente claros y establecen que no estos podrán contratar con operadores externos las actividades permanentes de los hospitales.

Yesid Camacho, Fiscal de Anthoc, se refirió al respecto comentando que de esta manera la Corte penaliza la tercerización de los servicios permanentes. Cabe destacar que el año pasado, con la Sentencia C614 la Corte había prohibido la tercerización laboral. Recordó que “para burlar las normas se venía utilizando el mecanismo de los outsourcing, donde les entregaban las unidades, como el aseo, los rayos x, la lavandería, la farmacia… a un particular. Cada uno de los servicios del hospital tenía un dueño con un contrato de 5 a 10 años, así convertían a los hospitales en un centro comercial”.

Desde el 7 de marzo, los gerentes de hospitales del Estado sólo pueden contratar con empresas externas para cosas temporales, so pena de incurrir en el delito penal de prevaricato y hacerse a una sanción. “La Corte nos ha dado la razón en materia de formalizar las relaciones laborales y el funcionamiento de los hospitales en todo el territorio colombiano”, indicó Yesid Camacho.

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