El Ministerio de la protección Social, expidió la Resolución 1956, la cual prohíbe fumar en espacios públicos e interiores cerrados. La norma señala que “solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre”.

 Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Viceministro de Salud y Bienestar, dijo que la Resolución da un margen de seis meses a partir de la fecha de la expedición, para que todos aquellos establecimientos que no tengan espacio adecuados exclusivamente para fumadores los acondicionen, de lo contrario tendrán que asumir las sanciones correspondientes por incumplimiento.

La resolución cobija a las entidades de salud, instituciones de educación formal en niveles preescolar, básica y media, y no formal; establecimientos que atiendan a menores de edad y en los medios de transporte público, oficial y escolar. Se exige abstenerse de fumar en los espacios anteriormente mencionados.

Es obligación de propietarios, empleados o administradores, fijar avisos en lugares visibles que contengan la siguiente información: “Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco”; “Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco”; “Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”. En los avisos está prohibido hacer campaña o promoción a marcas de cigarrillos.

La medida se asumió como parte del proyecto del gobierno nacional con el “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”, cuyo fin es proteger a las generaciones presentes y futuras de los graves estragos que produce el consumo de tabaco o la exposición al humo del mismo.

 

Lo último...