Una tutela impuesta por María Molina, exigía el derecho para que la EPS Saludcoop, le aplicara dos vacunas a su bebe (Laura), para protegerla de las afecciones respiratorias y gastrointestinales a las que está expuesta y su no aplicación puede causarle la muerte.  

Las EPS, negó la aplicación de vacunas tan importantes que no se pueden obviar a ningún menor como son la del neumococo y rotavirus. Según la entidad, estas vacunas no están incluidas en el POS, por lo cual no pueden ser suministradas.

Este argumento fue el que motivo a María Molina a recurrir a la acción de tutela, para amparar los derechos a la salud y la vida de la bebe; dijo que la respuesta que le dio la EPS es arbitraria y va en contra del bienestar de su hija.

El factor que imposibilita el acceso a estas vacunas, son los altos costos de la misma, que oscilan en $1’600.000, la aplicación del total de las dosis que son necesarias para hacer eficiente la inmunización. En el mercado cada dosis de la vacuna contra neumococo y rotavirus tiene un costo de $190.000

La EPS Saludcoop, se pronunció argumentando que “la hija de Mariluz no tiene ninguna afección en su salud y se encuentra completamente sana, motivo suficiente para considerar que la vida de ella no correría peligro al no suministrársele las vacunas de Neumococo y Rotavirus reclamadas”.

Estos argumentos fueron desestimados por la Corte Constitucional de Justicia al considerar que “si bien no se aprecia que el no suministro de las vacunas de Neumococo y Rotavirus amenace de manera inminente los derechos constitucionales fundamentales a la vida de la niña, la sola circunstancia no puede servir para justificar la negativa del amparo constitucional solicitado”.

La Corte obliga a todas las EPS a suministrar la vacuna del neumococo y rotavirus a los menores, de no hacerlo incurrirían en problemas legales por violar el derecho a la salud y la decisión de la Corte.

Así, la Corte afirmó que todas las EPS están obligadas a suministrar tanto la vacuna del neumococo como la del rotavirus, pues de lo contrario incurrirían en problemas legales por desobedecer esta orden.

La Corte expone que “así un recién nacido se encuentre en óptimas condiciones de salud, las EPS no puede negarle el suministro de las vacunas que reclama por la vía legal y constitucional”.

“Negar la aplicación de un medicamento con el argumento de que el caso no es de vida o muerte desvirtúa por completo las vacunas y deja sin piso jurídico las políticas públicas del Estado”. Concluyo.
 

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