{image}http://lh6.googleusercontent.com/-oW7n0zXdP5A/UozicDbdD1I/AAAAAAAAEPk/mfWkZIEQSjg/s500/ACESI.jpg{/image}Bogotá, 19NOV13.- Los hospitales públicos de Colombia, agremiados en  la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y hospitales públicos, ACESI, rechazaron en su integridad a través de una declaración divulgada en las últimas horas, el proyecto de reforma al sistema de salud que cursa en el Congreso de la República, “por cuanto no cumple con las expectativas de una transformación estructural y de fondo del sistema, desconoce las causas de la crisis del sector al no plantearle salidas acertadas, y además, representa un retroceso en la materia para el país, razón por la cual consideramos que el retiro inmediato de la iniciativa es la única salida viable para emprender la construcción de un proyecto consensuado con todos los colombianos”.

Según la declaración, “Son varios los aspectos que hacen que el proyecto de ley 210 que fue aprobado en el Senado sea altamente nocivo e impida avanzar en la consecución de un modelo de salud adecuado a las necesidades de la población”.

Dentro de los reparos de ACESI al impopular proyecto de reforma se señala que este “Reduce el núcleo esencial del derecho a la salud, al priorizar por sobre otras consideraciones el concepto de sostenibilidad fiscal, como lo dice expresamente el artículo 5 del proyecto, reduciendo así el contenido del derecho a la salud al acto de acceder a los servicios asistenciales, visión reduccionista que no tiene en cuenta los determinantes sociales y económicos que afectan la salud de los ciudadanos”.

Excluyente
Así mismo, según ACESI, “De manera coherente con esta mirada alejada de la realidad sanitaria, el proyecto determina que existan unos criterios de exclusión para el contenido de los planes de beneficios que serán aplicados por el Ministerio de Salud” y, prosigue la declaración, “de esta manera se disminuye el alcance de la tutela como herramienta de la población para acceder a los servicios, por cuanto los jueces no podrán actuar ante las solicitudes de la Exclusiones explicitas”.

Adicionalmente, según el pronunciamiento, “el artículo 21 del proyecto señala que del grupo de prestaciones no excluidas, se podrán priorizar las inclusiones a Mi-Plan dependiendo de la ‘disponibilidad de recursos para su financiación’ con lo cual queda plasmada una autorización explicita para reducir aun más las acciones que el sistema prestará”.

En otro aparte de la declaración de ACESI se destaca que, “Un segundo gran bloque de problemas que acarrea el actual proyecto de reforma se centra en que se promueve la extracción de rentas por la intermediación financiera en salud en detrimento de la población”, ello, “A diferencia de lo que se había anunciado en la fase previa a la presentación de la iniciativa gubernamental, cuando se afirmaba que las gestoras recibirían un pago por su gestión y sus resultados en salud”, concepto que cambió diametralmente, “para ahora otorgar ‘ingresos’ en vez de ‘pagos’, y ampliando con la autorización de prácticas preocupantes las fuentes de financiación de las EPS, ahora gestoras, como: se le otorga el privilegio de conformar su propia red de prestación de servicios, se legalizan los ingresos por rendimientos financieros (recursos de la salud rentando en el sistema financiero), entre otras gabelas”.

Sentencia de muerte
Más adelante, prosigue la declaración, “Otro componente preocupante es la sentencia a muerte de los hospitales públicos a la vez que se los entrega a la politiquería y la corrupción rampante” ya que “El proyecto condena a los hospitales públicos a un proceso de debilitamiento profundo y conduce a la potencial liquidación de muchos de ellos a través de una estrategia refinada consignada en artículos que al ser aplicados produce las condiciones para acabar con la prestación pública de servicios de salud en los lugares del país donde la actividad no sea vista como rentable”, ya que “el artículo 38 autoriza la integración vertical de los gestores para la prestación de servicios del primer nivel de atención, y el parágrafo del mismo artículo autoriza que en esa integración vertical se brinden servicios a usuarios de otras gestoras, lo que conducirá a contratos de intercambio en la prestación entre  las gestoras”.

Otro de los aspectos lesivos de la reforma a la salud según ACESI radica en que “Se determina que las gestoras conformen sus redes de servicios, manteniendo el actual modelo de contratación en contravía del concepto de Redes Integradas (ley 1438), y facilita que las gestoras contraten con sus mismas IPS integradas verticalmente”.

De otro lado, según el contundente reparo de ACESI al rechazado nacionalmente proyecto de ley indica que “El porcentaje de contratación del 60 por ciento con la red pública se dispersa a toda la región, al eliminar el artículo 16 de la ley 1122 que ordena que este sea en el municipio de residencia del afiliado”, mientras que “El Artículo 80 elimina a partir del año 2015 las partidas para cubrir los aportes patronales de los hospitales públicos, disminuyendo sus ingresos y dejando desfinanciada la atención a la población no asegurada, lo que significa la extinción definitiva del subsidio a la oferta”.

Más politiquería
En cuanto al afianzamiento de la politiquería que legaliza el mencionado proyecto, se cuenta, según ACESI, el hecho de que “Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán de libre nombramiento y remoción por parte de la territorial competente (alcaldes-gobernadores) entregando los hospitales públicos a la politiquería y corrupción en vez de fortalecer los procesos meritocráticos, a la vez que acaba con la continuidad de los procesos administrativos y de planeación”.

Dentro de las letales pifias del proyecto en contra de la salud de los colombianos se destaca, según la declaración, la circunstancia de que “El artículo 40 autoriza que los gestores definan con cada prestador los mecanismos y forma de pago por los servicios, perpetuando la posición dominante de uno de los actores” a lo que se añade la puntilla en contra de los hospitales incluida, según ACESI, en “el parágrafo del artículo 40 que señala: “Las obligaciones derivadas de las prestaciones de servicios de salud prescribirán en doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización de la prestación del servicio” legalizando la práctica perversa de glosar y demorar los pagos, haciendo más lento el flujo de recursos y ahora con el incentivo para las gestoras de quedarse con los dineros de las prestaciones no canceladas en un año”.

Ley del embudo

De otro lado, según ACESI, “El proyecto adolece de un modelo de atención que garantice el cuidado integral de la población, lo cual se produce entre otras razones por las graves derogaciones que hace de normas anteriores como las relacionadas con la atención primaria en salud y todos sus componentes, las de las redes integradas de servicios de salud, y de los equipos básicos de salud y sus funciones”.

Atraco laboral
Finalmente, según la declaración, con el proyecto en tránsito “se atenta contra el talento humano en salud desde su misma formación al entregarla a instituciones sin la experticia suficiente y en detrimento de su calidad y de la población a ser atendida”.

Por último, concluye la declaración, “Es evidente que el actual modelo de salud adoptado en el país ha fracasado y requiere un replanteamiento estructural profundo, que no se logra con la reforma en estudio” por lo que “la necesidad de reformar debe depender de una construcción concertada de todos los actores, incluyendo a los pacientes, donde la función de la sociedad no sea de legitimadores de los planteamientos gubernamentales, por lo tanto el paso a seguir debe ser el retiro definitivo del actual proyecto, y el llamado a un gran pacto por la salud donde participe todo el país en beneficio de un bien mayor: el goce efectivo del derecho fundamental de los ciudadanos a tener una buena salud” finaliza el pronunciamiento que suscribe ACESI.

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