{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/021208/sentencia.jpg{/image}Después de la plenaria que respaldó la ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, mientras su homologo Jaime Araujo Rentería salvó su voto. Los magistrados de la Corte Constitucional, se pronunciaron dando un espaldarazo a dicha ponencia.
La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 1 del artículo 7° de la Ley 776 del 2002, que se refiere al monto de la incapacidad permanente parcial, que había sido demandado por considerar que vulnera los artículos 5º y 1º de los Convenios 17 y 18 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respectivamente.

Según el fallo la indemnización otorgada por la ARP será proporcional al daño que haya sufrido el trabajador y no podrá ser inferior a dos salarios base de liquidación ni superior a 24 veces este salario.

Además aquellas patologías de carácter progresivo se podrán volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales solo reconocerán el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido, actualizado por la inflación, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

Claramente se ve cómo es el Estado social de derecho en Colombia. ¿Cuáles son las garantía mínimas para un trabajador con estas condiciones que lo desfavorecen totalmente y viola los derechos fundamentales?, ¿cómo es posible que una indemnización se realice dependiendo del salario devengado, entonces qué podrá recibir una persona que recibe el salario mínimo legal vigente SMLV si se le diagnostica incapacidad permanente?

Esta claro, éste fallo de la Corte beneficia exclusivamente a las aseguradoras de riesgos profesionales que se libran cada vez más de la responsabilidad de asumir las pensiones y como es un negocio la prioridad es el lucro.

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