{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/030409/pen.jpg{/image}El fallo de una tutela interpuesta por un ciudadano hizo que usuarios y EPS recordaran la libre elección que existe para afiliarse a la entidad de salud que el interesado designe y crea que cumple con sus expectativas.
Las EPS deben estar muy atentas ya que la acción judicial señala que aun cuando las normas legales restringen ese derecho, cada caso debe ser analizado individualmente, ya que una negativa sin argumentos válidos se convertirá en violación de un derecho fundamental, acarreando serias dificultades a dichas empresas.

 “El acceso a la seguridad social es un componente esencial del derecho constitucional, previsto en la Ley 100 de 1993”,  en la sentencia que traza el marco en el que se pueden mover las EPS de cara a las solicitudes de traslado entre esas entidades.

La Corte dice que, “el principio de la libre escogencia de EPS además de ser una regla del servicio público de salud y un principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss), es un derecho de los afiliados”.

Así que atentos cuando le planteen una obligación en sus aportes a una empresa determinada, asesórese ya que puede estar siendo víctima de violación de derechos fundamentales.

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