{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/080509/sanignacio.jpg{/image}El Hospital San Ignacio de Bogotá tendrá que pagar una multa de 11,53 millones de pesos por haberse negado a interrumpir un embarazo cuyo feto demostraba graves malformaciones, siendo ésta una de las tres causales para realizar un aborto en Colombia.
Pese a la objeción de conciencia institucional que manifestó el hospital jesuita para no realizar éste tipo de intervenciones, la Secretaría Distrital de Salud anunció la sanción en un comunicado, siendo la primera que se presenta por omisión a la Ley que estipula el procedimiento.
La organización internacional de derechos humanos Women's Link Worldwide (WLW), tuvo conocimiento del caso por la Secretaría Distrital de Salud que se mantuvo en reserva, dijo la directora de programas de la organización no gubernamental, Mónica Roa.
Dijo la directora de WLW que "la sanción no fue comunicada públicamente y nosotros, a través de un derecho de petición, logramos saber en qué estado estaba el proceso, y de eso nos enteramos recientemente".
Agregó que es fundamental dar a conocer el caso ya que es un precedente para todas las instituciones que nieguen éste derecho cuando el caso cabe dentro de las circunstancias que ampara la Ley. "es la primera sanción que impone una secretaría de salud y, además, es la primera vez que se pone una sanción por el abuso con la objeción de conciencia institucional, que no es procedente, por cuanto solo puede ser personal".
El aborto en Colombia estuvo prohibido en todos los casos hasta 2006, cuando la Corte Constitucional de Colombia despenalizó la interrupción del embarazo en los casos de malformación del feto, riesgo de muerte de la mujer y violación de la mujer.
La sentencia se derivó de una demanda contra la prohibición total en el código penal del país interpuesta por la Women's Link Worldwide (WLW), que finalmente ampara a las mujeres colombianas en éstas tres excepciones.
La organización internacional de derechos humanos Women's Link Worldwide (WLW), tuvo conocimiento del caso por la Secretaría Distrital de Salud que se mantuvo en reserva, dijo la directora de programas de la organización no gubernamental, Mónica Roa.
Dijo la directora de WLW que "la sanción no fue comunicada públicamente y nosotros, a través de un derecho de petición, logramos saber en qué estado estaba el proceso, y de eso nos enteramos recientemente".
Agregó que es fundamental dar a conocer el caso ya que es un precedente para todas las instituciones que nieguen éste derecho cuando el caso cabe dentro de las circunstancias que ampara la Ley. "es la primera sanción que impone una secretaría de salud y, además, es la primera vez que se pone una sanción por el abuso con la objeción de conciencia institucional, que no es procedente, por cuanto solo puede ser personal".
El aborto en Colombia estuvo prohibido en todos los casos hasta 2006, cuando la Corte Constitucional de Colombia despenalizó la interrupción del embarazo en los casos de malformación del feto, riesgo de muerte de la mujer y violación de la mujer.
La sentencia se derivó de una demanda contra la prohibición total en el código penal del país interpuesta por la Women's Link Worldwide (WLW), que finalmente ampara a las mujeres colombianas en éstas tres excepciones.