La Corte determinó el pasado 17 de abril, que las parejas homosexuales deben ser incluidas en el sistema de pensiones y salud; de no hacerlo constituiría una violación a los principios de no discriminación y de dignidad humana, como expresión de la autonomía personal y que se encuentran protegidos por el derecho internacional.
 
“Ahora, las parejas del mismo sexo en Colombia tienen un ámbito legal más amplio que garantiza su igualdad,” dijo José Miguel Vivanco, director de las Américas en Human Rights Watch. “La Corte colombiana establece un precedente para la región”.  

Un grupo de organizaciones colombianas de derechos humanos y de miembros de la academia, demandaron el 30 de agosto de 2007, las leyes (Articulo 1 de la Ley 54 de y los Artículos 47, 74 y 163 de la Ley 100 de 1993 el 30 de Agosto de 2007).

La solicitud de los demandantes, ante la Corte Constitucional, era la de extender la protección en salud y pensiones a las parejas del mismo sexo. Organizaciones como la Human Rights Watch, presentaron escritos apoyando al grupo de demandantes y su solicitud.

Vivanco afirma que “la decisión de la Corte elimina cualquier obstáculo legal para otorgar beneficios solicitados y da oportunidad al gobierno de sentar un precedente. El fallo recoge principios básicos de derechos humanos que deben ser preservados en cualquier ámbito”.

El tema de beneficios para las parejas del mismo sexo, se ha discutido en mas de seis iniciativas legislativas, el los últimos diez años, sin arrojan ningún resultado benéfico. Ninguna se ha convertido en ley y todo lo que se ha conseguido en Colombia ha sido a través de las decisiones de la Corte Constitucional.

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