La Corte Constitucional avaló, el articulo del Plan Nacional de Desarrollo, por el cual, el gobierno liquidó, el área del Instituto del Seguro Social, encargada de la administración de pensiones, así como a Cajanal y a Caprecom.
El Alto tribunal declaró exequibles, los artículos 155 y 156 del Plan Nacional de Desarrollo, concernientes a la institucionalidad de la seguridad social y con la gestión de obligaciones pensiónales y contribuciones parafiscales de la protección social.
Por considerar que “se rige en una norma que no le correspondía al legislador expedir como componente del Plan de Desarrollo”, la procuraduría le había pedido a la Corte Constitucional, que declarara inexequible la orden de liquidar el área de pensiones del Seguro Social.
Articulo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas.
Por considerar que “se rige en una norma que no le correspondía al legislador expedir como componente del Plan de Desarrollo”, la procuraduría le había pedido a la Corte Constitucional, que declarara inexequible la orden de liquidar el área de pensiones del Seguro Social.
Articulo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas.
Artículo 156. Gestión de Obligaciones pensiónales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo:
El reconocimiento de derechos pensiónales, tales como pensiones y bonos pensiónales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.