{image}http://eldia.co/images/stories/120111/01.jpg{/image}Mediante Resolución número 833 del 29 de Diciembre del 2010, el Agente Liquidador de la E.S.E. SALUD CHOCÓ, declara terminada la existencia legal de la Empresa y designa al Doctor FERNANDO RIVERA LA TORRE, como Mandatario, es decir, tiene todas las facultades regulatorias que reglamenta las actividades del pos cierre y pos liquidación de todos los pagos de los pasivos laborales y el pasivo cierto no reclamados siempre y cuando existan remanentes.

Como consecuencia de esta desaparición de la E.S.E. los trabajadores quedan solo definitivamente desvinculados tan pronto reciban las notificaciones personales del acto administrativo que tiene que ser individual; debemos tener bien claro lo siguiente:

1.    Los trabajadores deben recibir la notificación del cierre definitivo de la Empresa, colocando en el documento el día, hora y año en que reciben la notificación.

2.    Los trabajadores que se encontraban cesados, continúan devengando hasta el día que les notifiquen el cierre de la Empresa.

3.    Los trabajadores que se encuentran en comisión a nombre de la E.S.E., así hayan desaparecido ésta, deben continuar laborando, ya que en el Artículo Quinto de la Resolución Número 833 del 29 de Diciembre del 2010, el Agente Liquidador hizo la CESIÓN CONTRACTUAL del Convenio Administrativo que regula la explotación económica de los Centros y Puestos que operaba la Entidad Liquidada, al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social DASALUD, es decir, DASALUD será su nuevo patrón y deben vincularlos.

4.    Los trabajadores que están inscrito en Carrera, una vez notificado deben exigir dos (2) actos administrativos una de deuda laboral y el otro sobre el monto de la indemnización por despido unilateral.  Si los hacen en uno solo, después de recibido deben enviarlo por fax ó personalmente, porque dan cinco (5) días para reclamar.  Además la Ley les da un plazo de sesenta (60) días para el pago de la indemnización.  Si dejan transcurrir más de sesenta (60) días, deben pagar interés de mora.  

5.    Los trabajadores que no están inscrito en Carrera Administrativa, solo tienen inicialmente derecho de pago de la deuda laboral.  Pero los que tienen su vinculación antes del mes de Septiembre de 1998, y no les hicieron el trámite para inscribirlos en la carrera.  Tiene derecho a indemnización pero para lograr el pago hay que demandar.  Demandas que tramitaremos  a través del Sindicato.

En síntesis, como representantes del sindicato hemos instaurado acciones Jurídicas en aras de revertir el proceso ante de que se materializara el cierre definitivo, por lo que esperamos que entiendan de que así se halla llevado a cabo el cierre, del Departamento del Chocó, y la entidad subrogatoria tendrán que responder por las posibles omisiones de que hayan incurrido quienes prácticamente condenaron a la desaparición de la Empresa y el que la cerro definitivamente.

En virtud de todo lo anterior, orientamos a que sigan al pie de la letra estas recomendaciones.

Igualmente, deben enviar urgentemente copia del acto de notificación con el fin de no dejar vencer los términos para las reclamaciones que haya lugar.

 

Descargar Circular No. 001 en PDF.

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