{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 42.3 y 42.7 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, el decreto - ley 1281 de 2002, y el Parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y

{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 215 de la Ley 100 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.

{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}Que la Corte Constitucional en su sentencia T-496 de 2008 ordenó "Desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revisión integral del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la práctica internacional deben orientar y contener una estrategia integral de protección satisfactoria de las víctimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz".

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