{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/050109/negociacion.jpg{/image}A partir de del 1 de enero del año 2009 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementando en el índice de Precios al Consumidor calculado entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal como será aproximado a la centena superior siguiente. Este Decreto rige a partir de 1 de enero de 2009.

Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 65 de 1967. Ver decreto, clic Aqui.

Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Ver decreto, clic Aqui.

Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Ver decreto, clic Aqui.

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