{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/anthoc_595.jpg{/image}Bogotá DC
10 de Abril de 2012

Señor:
BARACK HUSSEIN OBAMA II
Presidente de los Estados Unidos de América

REFERENCIA. INCUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES JUDICIALES Y COMPROMISOS  PLAN DE ACCIÓN LABORAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE FORMALIZACIÓN LABORAL.

Respetuoso Saludo:

HECTOR ALIRIO ALVIS GABIRIA, YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ, en nuestra calidad de Presidente y Fiscal Nacional de ANTHOC, con todo respeto nos permitimos manifestar como voceros de los trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, nuestra más profundas inquietudes frente a la certificación que su Gobierno puede expedir sobre el  cumplimiento del Gobierno Colombiano respecto de los compromisos contenidos en el Plan de Acción Laboral entre Colombia y Estados Unidos.

En primer término, nos permitimos señalar que en protección de nuestra soberanía Nacional es al pueblo colombiano y especialmente a los más de 2 Millones de colombianos que trabajan de manera intermediada o tercerizada, vinculados mediante los llamados “contratos basura”, que no garantizan al trabajador el  salario, ni la Seguridad Social o los más elementales  derechos contenidos en los Tratados Internacionales suscritos con la OIT. Igualmente a los más de 2 millones de desempleados y aproximadamente 6 millones de informales que se rebuscan el ingreso en las calles de las grandes ciudades, los que representan más  del 70% de la población económicamente activa a quienes les corresponde determinar si su gobierno cumple con las obligaciones laborales.

En lo que se refiere a Salud y Seguridad Social, quizá el Sector más tercerizado e intermediado  a nivel  público, si se tiene en cuenta que de cada 10 trabajadores solamente 2 tienen vinculación laboral, mientras los restantes están sometidos a los contratos de prestación de servicios, en los cuales la intermediación asciende a más de 30% del valor de contrato, el estado - empleador evade y elude las cotizaciones de la Seguridad Social, no paga las obligaciones Parafiscales y se las descarga al trabajador, lo que es más grave cobra impuestos (Retención en la Fuente, RETEICA, Timbres, Estampillas y Pólizas de Seguros) a más de 250.000 trabajadores que sus ingreso no llega a 2 salarios mínimos legales promedio.

Todo lo anterior a pesar  que el Decreto 2400 de 1968 art. 2 modificado por el art. 1 del Decreto. 3074 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, prohíben la vinculación por contrato de prestación de servicios del personal que desarrolla actividades o funciones permanentes de las entidades públicas, en tal evento se crearan los empleos correspondientes.

Que la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia  C-614 de 2009, declaro exequible la prohibición que establece el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968.

Que mediante la Ley 1450 de 2011 contentiva del Plan Nacional de Desarrollo derogó el artículo 63 de la ley 1429 de 2010.

Que al haberse derogado expresamente el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, se entiende que las normas que tratan la misma materia quedan derogadas tácitamente,  tal y como lo ratifico la Honorable Corte Constitucional mediante las Sentencias C-690 y C-901 de 2011 expresamente respecto del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011.

Mediante Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-171 de 2012, se declaró  exequible el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, condicionando la contratación de las Empresas Sociales del Estado con operadores externos, exclusivamente para actividades o funciones puramente temporales y reiterando la H. Corte Constitucional lo señalado en los precedentes judiciales anteriormente referido, en el sentido que las actividades permanentes de las entidades públicas se deben desarrollan con personas vinculadas a la Planta de  Personal de la Entidad.

Los Ministerio de Salud y Trabajo en Circular Conjunta 22 de marzo de 2012, dirigida a Gobernadores, Alcaldes y Gerentes de las Empresas Sociales del Estado para que adopten las medidas pertinentes con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población, deja a libre criterio de los funcionarios públicos el cumplimiento de los precedentes legales y Constitucionales, al manifestar que se puede seguir contratando mediante Empresas Temporales o  Contratos Sindicales, sin ningún tipo de restricción.

Las Empresas Temporales o los Contratos Sindicales son formas de contratación de prestación de servicios proscritas por la Corte Constitucional  para  el desarrollo de actividades  permanentes de las entidades, lo que es más grave, los Contratos Sindicales son contratos que van a sustituir los que se tenía con  las Cooperativas de Trabajo Asociado, para, lo cual en forma fraudulenta, engañosa y con abuso del derecho se han convertido cooperativas en sindicatos, creándose más de 100 de estos sindicatos, manejados por los mismos “Dueños” de las cooperativas y obligando por los patronos a los trabajadores a que se afilien a ellos so pena de quedarse sin empleo.

El Gobierno Colombiano desde el mes de Septiembre de 2009, fecha para la cual se expidió la Sentencia C.614 por la Corte Constitucional, ha tenido más de   2 años y medio para corregir esta situación, motivo por el cual no encontramos razonable que se establezcan nuevas transiciones para burlar las Sentencias y los compromisos internacionales.

Es pertinente recordar que los precedentes judiciales en materia de constitucionalidad,  son de aplicación inmediata, ya que lo que ellos definen es el retiro del ordenamiento legal de normas que son declaradas inexequibles, o la aplicación  de otras que son declaradas exequibles e incluso las limitaciones de aquellas que siendo declaradas exequibles su aplicación está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos constitucionales y legales.

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-335 de 2008, estableció las sanciones penales en que incurrirían los servidores públicos obligados a cumplir con los precedentes legales y jurisprudenciales.

En mérito de lo dispuesto en los precedentes legales y jurisprudenciales anteriormente citados, resulta contrario al ordenamiento constitucional y legal continuar vinculando mediante contrato de prestación de servicios el desarrollo de actividades o funciones permanentes del hospital, pues se pone en riesgo la integridad económica, jurídica y fiscal de las entidad, ya que los mismos deben estar incorporados a las Plantas de Personal.

El Gobierno colombiano no puede aducir falta de propuestas de parte de  los trabajadores y las organizaciones que los representamos, si se tiene en cuenta lo siguiente:
•    En desarrollo del Artículo 21 de la Ley 909 de 2004 que consagra que en los organismos y entidades a los cuales se les aplica la mencionada ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio  hemos propuesto la conformación de dichas plantas mientras se adelantan los estudios de planta definitiva.

•    Hemos propuesto que haya una orientación clara de parte del Gobierno Nacional, en el sentido que la única medida transitoria valida  legalmente son las Plantas Temporales.

•    La propuesta  que hemos hecho considera escalas salariales diferenciales para los cargos nuevos que se creen en las plantas temporales o definitivas las cuales estamos dispuestos a discutir en un acuerdo nacional.

•     Hemos propuesto adoptar el cambio de régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado, por uno más flexible como el del Código Sustantivo del Trabajo, el que desde hace más de 24 meses hemos tratado de consensuar con el Gobierno para presentar el proyecto de Ley al Congreso de la República y el cual  que se hace urgente para poder formalizar las relaciones laborales en el sector.

Finalmente, con el debido respeto por su señoría, pero igualmente con el respeto que nos merecemos los trabajadores y el pueblo colombiano nos permitimos solicitarle se abstenga de certificar a Colombia como cumplidor de los derechos laborales, más aun cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en días anteriores ha incluido al Gobierno de nuestro país en la lista negra de  violadores de los Derechos Humanos.

Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ANTHOC

HECTOR ALIRIO ALVIS GAVIRIA
Presidente

YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ
Fiscal Nacional

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