{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}Señores
JUNTA DIRECTIVA
E.S.E.HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ

San José de Cúcuta, Norte de Santander.
Respetado señores:
Reciban atento y cordial saludo:

La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CUT, la organización sindical de tercer grado más importante de Colombia, a la que se encuentran afiliadas organizaciones Sindicales con presencia en entidades públicas de Norte de Santander, como ANTHOC, que tiene presencia en la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz; como defensora de garantías laborales de la población trabajadora del país, consagradas en la Constitución Política y en Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, se dirige a usted, amparada en el Art. 23 de la Constitución Política con el fin de solicitar el respeto íntegro de las mismas.

En seguimiento de nuestra labor de defensa de derechos laborales y especialmente sindicales, hemos tenido conocimiento de que en la E.S.E señalada anteriormente, se están llevando a cabo tercerizaciones laborales, por medio de la supresión de cargos administrativos, de manera sistemática, al quedar vacantes por cualquier razón; situación que además de afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, tal mecanismo vulnera gravemente lo comprendido por el derecho al trabajo.

Como funcionarios públicos que ustedes son, deben tener en claro que sus obligaciones no sólo consisten en el respeto de las normas colombianas sino también en velar por su cumplimiento, máxime cuando de ustedes depende la efectividad de sus contenidos, razón por la cual es inaceptable la contratación de verdaderos/as trabajadores/as del Hospital, quien es el empleador directo, por medio de un tercero, toda vez que el beneficiario de los servicios y labores que los trabajadores realicen, son ustedes y los usuarios de su institución.

La CUT debe recordarle que además de la normativa que usted debe conocer sobre el empleo público, la Corte Constitucional ya ha sido enfática en lo concerniente a la tercerización del trabajo y ha enfatizado en mantener las relaciones laborales, como lo establece en la reciente Sentencia C-171 de 2012:

“…esta Corporación encuentra necesario advertir nuevamente a las autoridades administrativas y empleadores del sector público, así como también a las empresas privadas y empleadores del sector privado, la necesidad de que respeten el vínculo laboral para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de las entidades contratantes, de manera que se garantice el contrato laboral y se protejan los derechos laborales de los trabajadores.”

En tal fallo la Corte examinando la constitucionalidad del art. 59 de la Ley 1438 de 2011, y para declarar su exequibilidad aclaró el entendido de tal postulado legal así:

“la Sala evidencia en este caso, la necesidad de incorporar al entendimiento de la norma acusada, la única interpretación constitucional posible de la misma, de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, según la cual, la potestad de contratación otorgada por el precepto demandado a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la entidad o cuando se requieran conocimientos especializados. Por lo tanto, la Corte declarará en la parte resolutiva de esta sentencia, la exequibilidad condicionada del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el sentido anunciado”.

Situación que está siendo desconocida por ustedes, violentando los derechos laborales de los trabajadores que se desempeñan en diferentes cargos de su institución. No puede entenderse que labores como las de auxiliares de la salud, enfermería o semejantes puedan ser ajenas a la entidad o no ser de carácter permanente o no puedan realizarse por personal de plata.

Conforme a lo anterior, también nos causa inquietud el hecho de que tal E.S.E. haya firmado en Convenio de Desempeño No 169 de 2004 que nos citan, que: 1) No es conocido por parte de esta central, ii) No hemos logrado que en diferentes oficinas del Ministerio nos den razón o copia del mismo, iii) Por el contenido que mencionan sugiere ser perjudicial para los derechos de los trabajadores y que, iv) Siendo del año 2004, actualmente debe contradecir la norma superior de la Ley 1438 de 2011 junto con el condicionamiento hecho por la H. Corte constitucional este año.

Conforme a lo anterior, la CUT de la manera más respetuosa pero enfática, pasa a formular las siguientes:

PETICIONES:

Se nos entregue copia del Convenio de desempeño No 169 de 25 de octubre de 2004, suscrito con el Ministerio de la Protección Social.

Se nos informe completa y detalladamente todas las actuaciones que ha realizado la E.S.E desde la firma de tal convenio para darle cumplimiento.

Se de cumplimiento a cabalidad a las normas de la carrera administrativa, que priman sobre convenios interinstitucionales.

En adelante se vincule a los/as trabajadores/as conforme a la Constitución y los mandatos legales y jurisprudenciales.

Se nos informe cómo se está llevando a cabo la terciarización en la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz: por medio de qué contratos? Con qué tipo de entidades? Qué cargos se han terciarizado? Cuantas personas laboran para la E.S.E. de forma terciarizada? Y en general toda la información relacionada con esto.
Del respeto de los derechos de los trabajadores Tercerizados será garante la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia-CUT y para el respectivo control, vigilancia o sanción daremos también daremos conocimiento a la Contraloría de la Republica, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Trabajo.

Agradecemos la atención, atentamente,

DOMINGO TOVAR ARRIETA

Presidente

WITNEY CHAVEZ SANCHEZ

Secretario General

HERNAN TRUJILLO TOVAR
Director Dpto de Asuntos Jurídicos

FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Tesorería y Finanzas
_________________________________________________________________________________________________________________
Doctora
MARÍA CLAUDIA GARCÍA
Directora (e)
Señores/as:
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y
ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM

Bogotá, D.C.
Asunto: Petición de ampliación de personal
Respetados Doctores/as;

La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CUT, la organización sindical de tercer grado más importante de Colombia, a la que se encuentran afiliado el Sindicato de trabajadores del IDEAM-SINTRAIDEAM, les presenta un respetuoso saludo.

En consecuencia con nuestra labor de defensa de derechos laborales y especialmente sindicales, venimos haciendo seguimiento a las denuncias presentadas por nuestros sindicatos filiales sobre las formas de contratación del personal en las entidades donde tienen presencia, como lo es el IDEAM.
El pasado 01 de noviembre, respetuosamente dirigimos una petición a la Dra. María Claudia García solicitándole iniciar concertadamente con Sintraideam, el proceso de ampliación de la planta de personal en la entidad. Simultáneamente el sindicato, en uso legítimo y legal de los derechos relacionados con la Libertad Sindical, denunció públicamente (por medio de carteleras en las instalaciones de la entidad) el desconocimiento de los derechos laborales que se viene presentando con la contratación terciarizada o por medio de contratos de prestación de servicios, que se viene dando -a nuestro entender- irregularmente en la entidad.

El día de hoy recibimos extrañados un supuesto “comunicado oficial” de la Dirección General y Secretaría General del IDEAM donde afirman que las carteleras que publicó Sintraideam contienen “calificativos de índole calumnioso y difamatorio”, que las denuncias allí contenidas debieron haber ido acompañadas con “pruebas contundentes y necesarias” so pena de incurrir en calumnia e injuria. Sostiene el comunicado que Sintraideam con ello extralimitó su libertad sindical y solicita que Sintraideam retire los avisos inmediatamente.

Sobre esto manifestamos:

Nuestra preocupación y extrañeza frente al hecho de que la administración circule un supuesto comunicado oficial con contenidos serios en contra de actuaciones del sindicato de la entidad y que éste no cuente con firma alguna, de manera que desconocemos si se trate de un documento oficial o no, pues pudo haber sido escrito por cualquier persona malintencionada.

Que SINTRAIDEAM no excede los límites legales de la Libertad Sindical por dar a conocer a la comunidad en general y especialmente a los trabajadores de la entidad, sobre situaciones de contratación que se vienen presentando y que son verificables fácilmente, de forma tal que se trata del ejercicio legitimo de la libertad de expresión y de poder denunciar posibles afectaciones a los derechos de los trabajadores que representa el sindicato,

Que denunciar, como lo estamos haciendo- formas irregulares de contratación de parte de la entidad, por medio de contratos de prestación de servicios y terciarizados no tipificaría de forma alguna los delitos de injuria y calumnia, máxime cuando con una revisión clara y detallada de la planta de personal de la entidad y de las personas que efectivamente trabajan en ella se evidenciaría la situación que denunciamos, que esto afecta la carrera administrativa y que puede implicar el establecimiento de nóminas paralelas y abuso de la figura del contrato de prestación de servicios.

Que no conocemos soporte del reglamento o normativo que nos prohíba publicar carteleras con información de interés para la comunidad y los trabajadores de la entidad y que nos extraña que la orden de retirarlo no se emita formalmente.

Conforme a lo anterior, la CUT y SINTRAIDEAM de la manera más respetuosa pero enfática, y amparados en el art. 23 de la Constitución Política, pasamos a formular las siguientes:

PETICIONES:

Se nos informe si el supuesto comunicado oficial fue emitido por la entidad y quién sería el funcionario responsable.

Se atienda la solicitud respetuosa que hicimos en escrito radicado el 01 de noviembre de 2012 y del cual anexamos copia.

Se nos entregue la información precisa del personal de la entidad, discriminando: i) Cuantas personas laboran en la entidad; ii) cuantas se encuentran vinculadas por carrera administrativa, iii) cuántas de ellas son provisionales, iv) cuántas de ellas son de libre nombramiento y remoción; v) cuántas de ellas son trabajadoras oficiales; vi) cuántas personas prestan servicios al IDEAM por medio de contrato de prestación de servicios; vii) cuál otro tipo de vinculación tienen personas que laboren o presten servicios a la entidad y cuántas son.

Se nos informe si el IDEAM tiene suscritos contratos para vinculación de personal con Cooperativas de Trabajo Asociado, con Outsourcing, con S. o cualquier otro similar y cuáles son.

Se nos informe cuando se dio la última actualización de planta de personal.

Se nos informe si se encuentra pendiente alguna solicitud del IDEAM de ampliación de planta de personal.

De no poder dar trámite a alguna de nuestras seis peticiones, se nos informe de manera clara y precisa las razones de tal negativa.

Del respeto de los derechos de los trabajadores y de nuestros sindicatos afiliados será garante la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia-CUT.

Nos suscribimos, atentamente,

DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente

WITNEY CHAVEZ SANCHEZ
Secretario General

HERNAN TRUJILLO TOVAR

Director Dpto de Asuntos Jurídicos

FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Tesorería y Finanzas

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