{image}http://eldia.com.co/images/stories/191112/04.jpg{/image}Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado al determinar el incremento de salarios deberán tener en cuenta los porcentajes adoptados por las Asambleas o Consejos Municipales para establecer los incrementos salariales de las respectivas vigencias fiscales y no podrán establecer incrementos inferiores a los establecidos por las citadas corporaciones administrativas.

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