{image}http://lh4.googleusercontent.com/-s1EVLowZcdg/Uad5qWpbFGI/AAAAAAAAAEA/6ICFzeR_Q9w/s720/anthoc.jpg{/image}Bogotá, 17 de diciembre de 2013

Doctor:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
MAGISTRADO
Honorable Corte Constitucional
Bogotá, D.C.

ASUNTO: SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SEGUIMIENTO

REF: Sentencia C-171 de 2012


Honorable Magistrado,

A nombre de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia-CUT reciba un atento y respetuoso saludo y nuestro honesto reconocimiento a su ardua labor de resguardo de la Constitución Política y amparo de derechos fundamentales de los y las trabajadoras en Colombia.

Con su valiosa ponencia en marzo de 2012 fue expedida la sentencia de constitucionalidad C-171 de 2012  en la que se declaró la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, “en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados”. Este fallo se constituyó como un gran logro para la búsqueda del trabajo decente y para disminuir la práctica de la tercerización laboral para la prestación de funciones permanentes y misionales en entidades públicas.

Pese a este aporte, la realidad continúa estando caracterizada por el uso indebido de la subcontratación laboral doblemente reprochable cuando se da en las entidades públicas; en Colombia hay casi cien mil trabajadores tercerizados al servicio del Estado en el sector salud y pese a la lucha del movimiento sindical para terminar con este fenómeno, la proporción no muestras grandes mejorías.

Acudimos a su buen criterio jurídico y solidaridad con las causas sociales para solicitarle atentamente convoque una audiencia pública de seguimiento de las advertencias y exhortaciones que en la sentencia en comento fueron realizadas a las autoridades administrativas y empleadores del sector público, así como también a las empresas privadas y empleadores del sector privado, especialmente a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Ministerio del Trabajo para impedir la deslaboralización.

Si bien la figura del seguimiento al cumplimiento de fallos en principio está pensada para las sentencias de revisión de tutela, teniendo en cuenta la trascendencia del tema y las medidas garantistas que tomó la Corte en la C-171, insistimos en considerar la realización de una audiencia de seguimiento, que podría hacerse también frente a la Sentencia C-614 de 2009.

Agradecemos su atención y confiamos en una respuesta a favor de la efectividad de su sentencia y en defensa de los derechos de los y las trabajadoras.

Atentamente,

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA BECERRA
Presidente

FABIO ARIAS GIRALDO
Secretario General

FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto Investigación y Proyectos

____________________________________________________________

Bogotá, 17 de diciembre de 2013

Doctor:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Honorable Magistrado
Corte Constitucional
Bogotá, D.C.

ASUNTO: SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA DE SEGUIMIENTO

REF: Sentencia C-614 de 2009

Honorable Magistrado,

A nombre de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia-CUT reciba un atento y respetuoso saludo y nuestro honesto reconocimiento a su ardua labor de resguardo de la Constitución Política y amparo de derechos fundamentales de los y las trabajadoras en Colombia.

Con su valiosa ponencia en septiembre de 2009 fue expedida la sentencia de constitucionalidad C-614 de 2009  en la que se declaró la exequibilidad el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968. Este fallo fue hito en la delimitación de la utilización del contrato de prestación de servicios y por su amplio contenido garante de derechos laborales y del respeto de la verdadera relación laboral, un paso fundamental para la búsqueda del trabajo decente.

Pese a este aporte, la realidad continúa estando caracterizada por el uso indebido de los contratos de prestación de servicios para relaciones realmente laborales o que deberían ser legales y reglamentarias; en Colombia las cifras de flexibilización laboral por medio del uso del contrato de prestación de servicios continúa siendo preocupante, considerándose cerca de doscientos mil (200.000) contratistas al servicio del Estado pese a la lucha que al respecto hemos dado las organizaciones sindicales.

Acudimos a su buen criterio jurídico y solidaridad con las causas sociales para solicitarle atentamente convoque una audiencia pública de seguimiento de las conminaciones que en la sentencia en comento fueron realizadas a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Ministerio del Trabajo, así como la instrucción a las entidades administrativas para impedir la utilización del contrato de prestación de servicios para el desempeño de labores misionales y permanentes.

Si bien la figura del seguimiento al cumplimiento de fallos en principio está pensada para las sentencias de revisión de tutela, teniendo en cuenta la trascendencia del tema y las medidas garantistas que tomó la Corte en la C-614, insistimos en considerar la realización de una audiencia pública de seguimiento, que podría hacerse también frente a la Sentencia C-171 de 2012.


Agradecemos su atención y confiamos en una respuesta a favor de la efectividad de su sentencia y en defensa de los derechos de los y las trabajadoras.

Atentamente,

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA BECERRA
Presidente

FABIO ARIAS GIRALDO
Secretario General

FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto Investigación y Proyectos

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