La Junta Directiva Nacional de Anthoc, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando que de conformidad con el Capítulo V, artículo 7º de los estatutos vigentes, la máxima autoridad del Sindicato es la Asamblea Nacional de Delegados, la cual se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal o un número no inferior de la mitad más uno de los delegados.

El sitio de reunión será fijado en cada ocasión por la Junta Directiva Nacional y podrá ser cualquier municipio del país.

Que se hace necesario analizar la actual coyuntura social y política, las políticas gubernamentales en materia de salud, su implementación y desarrollo en las distintas regiones del país, así como la situación de la red pública hospitalaria, para adoptar las acciones necesarias para defender las entidades y recursos públicos, la red hospitalaria del país, el pleno disfrute del derecho a la salud de los colombianos, lo mismo que los derechos y reivindicaciones de trabajadores del sector.

Que para desarrollar el derecho de negociación y contratación colectiva tanto en entidades privadas y públicas, la organización sindical deberá proceder a dar trámite a la aprobación de los respectivos petitorios, negociadores, asesores y árbitros.

Que de la misma manera, se debe dar trámite a la aprobación de los estados contables del año inmediatamente anterior y la aprobación de presupuesto para la vigencia fiscal del presente año.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC”, para los días 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2017.

La Junta Directiva Nacional oportunamente informará el sitio donde sesionará la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los delegados oficiales con derecho a voz y voto según el artículo 8º de los estatutos vigentes, corresponde a un (1) delegado por cada setenta (70) afiliados o fracción mayor de 40. El período de los delegados será igual al de la Junta Directiva, siempre y cuando la asamblea departamental o Distrital, no determine en su autonomía modificar dicha delegación.

PARÁGRAFO: En todo caso los delegados oficiales, deberán ser elegidos en Asamblea de la respectiva Seccional Departamental o Distrito Capital, a través de inscripción de planchas, por votación secreta y aplicando el cociente electoral.

ARTÍCULO TERCERO: Requisitos para acreditar los delegados oficiales:

a) Parte Pertinente del acta de Asamblea de Delegados Departamental y/o Distrito Capital de Bogotá, donde conste la elección de los delegados en original y copia, en la que debe constar que el procedimiento de elección se hizo conforme al artículo segundo de la presente resolución, la cual debe ser firmada por el Presidente, Secretario General y Fiscal de la respectiva Subdirectiva.
b) Listado General de Afiliados actualizado, discriminado por municipio, entidad y documento de identidad y cargo, en original y copia, certificado por el Secretario General de la respectiva seccional, agregando una copia en medio magnético en programa Excel.
c) Las seccionales deberán traer el balance general del año 2015, 2016 y el proyecto de presupuesto para la vigencia 2007, con sus soportes y la información detallada.
d) Las Seccionales Departamentales y Distrito Capital de Bogotá deberán adoptar el contenido del pliego de peticiones tanto para trabajadores particulares como de Trabajadores Oficiales, así como el petitorio correspondiente para los empleados públicos, los negociadores, asesores y árbitros, a efectos de que los mismos sean aprobados por la asamblea nacional.

Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Diez y siete (2017).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
A N T H O C

YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ
Presidente

ASTRITH GUALTERO CAICEDO
Secretario General

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