{image}http://www.eldia.co/images/stories/150311/03.jpg{/image}La Corporación confirmó la decisión de instancia que anuló el artículo 1° de la Ordenanza 44 de 1994, proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia «por medio de la cual se define la naturaleza jurídica de unos hospitales y se dictan otras disposiciones».
El Tribunal indicó que la Asamblea no tenía competencia para cambiar la naturaleza jurídica de los hospitales mencionados en el artículo 1° de la Ordenanza acusada porque la normatividad vigente «únicamente la habilitaba para definir la naturaleza jurídica de las entidades que prestaran servicios de salud cuando su naturaleza no estuviera determinada, y dichos hospitales estaban claramente definidos como privados por las resoluciones mediante las cuales la misma Gobernación les reconoció personería.»
Concluyó la Sala que las facultades constitucionales y legales de la Asamblea del Departamento de Antioquia para modificar la estructura de la administración y para crear entidades descentralizadas invocadas en el acto acusado, no puede ser utilizada para convertir instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro en entidades públicas?