La demanda alega que el decreto ley 1399, el cual desarrolla los artículos 16 y 17 de la ley 10 de 1990, no se venía aplicando; por lo tanto, la Corte debía determinar si consideraba que el artículo era o no constitucional.
El decreto dice que los trabajadores que estaban desde 1990, cuando se dio el proceso de descentralización de la salud en todo el país, y tenían la categoría de oficiales, con contrato de trabajo, convención colectiva, se les mantenían los derechos laborales inherentes de estas convenciones y de su condición.
La Corte falló el 9 de abril diciendo que el decreto es constitucional, por correspondencia, también el artículo.Tal determinación tiene una serie de implicaciones. Primero, los trabajadores bajo las circunstancias anteriormente nombradas y que hayan sido despedidos en los últimos tres años sin aplicarle esas normas, tendrían que restablecerles sus derechos. Segundo, podría generar reintegros en algunas entidades reestructuradas; por ejemplo, en Cundinamarca en los hospitales de Villeta, Guaduas, Zipaquirá o Fusagasugá u otros que hayan sido liquidados.
Tres, a los trabajadores que no les venían reconociendo sus convenciones colectivas desde hace más de 10 años les deberán restablecer los derechos que tenían en ese entonces.También a aquellos trabajadores que perdieron su empleo porque su cargo fue sometido a concurso de carrera administrativa, tendrían derecho a pedir su reintegro porque no podían ser provisionales.
Semejantes consecuencias podrían significar serios problemas económicos para la salud del país, ya bastante maltrecha. Todo por culpa de un Estado que vulneró los derechos de sus trabajadores.