{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/040908/pos.jpg{/image}Tras dos años de estudio sobre el sistema de salud y la revisión de veintidós acciones de tutela, la corte constitucional plantea una serie de correctivos a los prestadores del servicio, ordenando igualar los Planes Obligatorios de Salud en los regímenes subsidiados y contributivos.
La joven cartagenera Jessica Marín es usuaria del régimen subsidiado de salud en nivel uno. Tenía faringitis y prolapsa mitral lo que ponía en riesgo su vida. El médico ordenó un ecocardiograma, un electrocardiograma y una cita con un cardiólogo para determinar el tratamiento más adecuado respecto a su enfermedad. La negación al acceso a estos exámenes y a la cita con el especialista hizo que Jessica entablara una acción de tutela contra el Departamento Administrativo Distrital de Salud. (DADIS)
El juez de instancia negó la acción que buscaba proteger el derecho a la salud de Jessica, al considerar que su vida no estaba en peligro. Esta fue una de las acciones de tutela que reviso la corte constitucional. Para el alto tribunal el DADIS desconoció abiertamente el derecho a la salud de Johana Marín “al haberle obstaculizado e impedido su acceso a las pruebas diagnósticas ordenadas”.
En esta revisión la corte revocó la sentencia de instancia y ordenó que se informara a la joven sobre sus derechos y el funcionamiento del sistema de salud, las entidades responsables de proporcionar los exámenes y la atención especializada. Igualmente ordenó al DADIS realizar las pruebas diagnósticas requeridas en un término no mayor a quince (15) días.
La jurisprudencia de la corte contempla “El derecho a la salud como un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana” Este es uno de los apartes de la sentencia que busca garantizar a los colombianos, sin discriminación alguna, el goce efectivo del derecho a la salud.
La corte ha dicho que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ relacionado directamente con el “principio de igualdad de una sociedad”. En ese sentido la corporación ordena eliminar progresivamente la discriminación socioeconómica que sostiene los regímenes subsidiado y contributivo.
Se espera que tanto la sentencia de la corte como el concepto del procurador de declarar inconstitucional el estado de salud de los colombianos, sea acompañado de movilizaciones ciudadanas que respalden estos llamados institucionales, en la urgencia de replantear un sistema que se mueve alrededor de la ganancia y la intermediación financiera. El goce universal, equitativo y efectivo al derecho a la salud no puede quedarse en los altos tribunales y entes de control, necesita discusión y acción pública de diversos sectores sociales para hacer realidad los alcances de esta sentencia.
El juez de instancia negó la acción que buscaba proteger el derecho a la salud de Jessica, al considerar que su vida no estaba en peligro. Esta fue una de las acciones de tutela que reviso la corte constitucional. Para el alto tribunal el DADIS desconoció abiertamente el derecho a la salud de Johana Marín “al haberle obstaculizado e impedido su acceso a las pruebas diagnósticas ordenadas”.
En esta revisión la corte revocó la sentencia de instancia y ordenó que se informara a la joven sobre sus derechos y el funcionamiento del sistema de salud, las entidades responsables de proporcionar los exámenes y la atención especializada. Igualmente ordenó al DADIS realizar las pruebas diagnósticas requeridas en un término no mayor a quince (15) días.
La jurisprudencia de la corte contempla “El derecho a la salud como un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana” Este es uno de los apartes de la sentencia que busca garantizar a los colombianos, sin discriminación alguna, el goce efectivo del derecho a la salud.
La corte ha dicho que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ relacionado directamente con el “principio de igualdad de una sociedad”. En ese sentido la corporación ordena eliminar progresivamente la discriminación socioeconómica que sostiene los regímenes subsidiado y contributivo.
Se espera que tanto la sentencia de la corte como el concepto del procurador de declarar inconstitucional el estado de salud de los colombianos, sea acompañado de movilizaciones ciudadanas que respalden estos llamados institucionales, en la urgencia de replantear un sistema que se mueve alrededor de la ganancia y la intermediación financiera. El goce universal, equitativo y efectivo al derecho a la salud no puede quedarse en los altos tribunales y entes de control, necesita discusión y acción pública de diversos sectores sociales para hacer realidad los alcances de esta sentencia.