{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/021008/ninos.jpg{/image}En los últimos días la sociedad colombiana se ha estremecido por las múltiples violencias cometidas contra niños y niñas. A estos sucesos se suma la negación de derechos, derivada del esquema financiero en el sistema nacional de salud. La corte constitucional se pronunció.
El caso que motivó la revisión por parte de la corte constitucional sucedió hace tres años en la ciudad de Cali. El atención inadecuada por parte de la EPS Saludcoop, causo la muerte lenta del bebe de siete meses. La madre del niño instauró acción de tutela para exigir el procedimiento médico adecuado para su hijo, en conexidad al derecho a la vida digna. Infortunadamente la tutela se estaba tramitando en el juzgado veintidós de Cali, cuando el menor falleció.
La historia clínica del menor, demuestra una pésima atención por parte de la EPS. Cuando Andrea Rivera llevó a su hijo a la clínica la Castellana, con fuertes dolores abdominales e inapetencia, el médico que lo atendió le pronóstico otitis que es la inflamación del oído, sus síntomas son dolor y fiebre hasta que supura. En realidad el niño Daniel Felipe Rivera tenía peritonitis, una inflamación de la membrana del abdomen que puede desembocar en un resultado fatal. El médico de la EPS Saludcoop, le formuló acetaminofen, medicamento esencial para el tratamiento de un dolor superficial. Ante la inconformidad de la madre, el médico le contestó que “lo podía traer a la clínica cuantas veces quisiera que siempre le diría lo mismo”.
Tras la insistencia de Andrea Rivera, el bebe fue atendido en la clínica Valle del lili en donde fue intervenido quirurjicamente. Despúes de haber sido dado de alta, el niño volvió a decaer, razón por la cual la madre volvió al centro hospitalario. La EPS negó el servicio argumentando que se había vencido el convenio entre saludcoop y la clínica valle de lili. En este momento es presentada la tutela por “no prestar atención oportuna y adecuada al menor por parte de personal idóneo y capacitado y al abstenerse de tratar los padecimientos sufridos por el niño de modo adecuado así como de hacer el debido seguimiento de los procedimientos practicados sobre el infante” el deceso del niño se presentó a los pocos días.
La corte se pronuncia
La primera instancia de tutela, había dado término al caso por el fallecimiento del niño. La corte constitucional decidió revisar la actuación del juzgado, impugnando la dimensión social del caso, es decir, el malestar social que produce un daño que pudo haber sido controlado, con el objeto de prevenir y evitar que se presenten casos similares en el futuro.
Para la corte “se violaron los derechos del niño a la salud, a la vida, a la dignidad y a la integridad personal. La sentencia de instancia desconoció que se infringieron los derechos constitucionales de la madre y más concretamente sus derechos a elegir la IPS que podía prestar un servicio de salud de mayor calidad y eficacia dados los padecimientos sufridos por el niño y la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; el de optar por la maternidad, conformar una familia; recibir protección especial del Estado al ser madre cabeza de familia, (v) a la integridad personal, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad”.
La corte sentó jurisprudencia, respecto al derecho a la verdad, esto es, “del derecho a saber para no olvidar y así abstenerse de repetir” por lo que ordena a la EPS a publicar en todos sus puntos de atención una placa en la que se confirma la especial atención que deben recibir los niños y la obligación que tiene la EPS de atenderlos de manera prioritaria. De igual manera deben reconocer públicamente que la mala e inoportuna atención dada al niño Daniel Felipe causó su muerte. La corte obliga a Saludcoop a crear un fondo especial para financiar becas para la atención de urgencias pediátricas.
Este caso nos muestra que la muerte de los niños colombianos no solo se debe a los desequilibrios psiquiátricos presentados en los últimos hechos a todas luces aberrantes. Desde el mismo funcionamiento del sistema de salud, se han generado muchas muertes de niños y niñas, generalmente quedando en el arsenal enorme de la impunidad.
La historia clínica del menor, demuestra una pésima atención por parte de la EPS. Cuando Andrea Rivera llevó a su hijo a la clínica la Castellana, con fuertes dolores abdominales e inapetencia, el médico que lo atendió le pronóstico otitis que es la inflamación del oído, sus síntomas son dolor y fiebre hasta que supura. En realidad el niño Daniel Felipe Rivera tenía peritonitis, una inflamación de la membrana del abdomen que puede desembocar en un resultado fatal. El médico de la EPS Saludcoop, le formuló acetaminofen, medicamento esencial para el tratamiento de un dolor superficial. Ante la inconformidad de la madre, el médico le contestó que “lo podía traer a la clínica cuantas veces quisiera que siempre le diría lo mismo”.
Tras la insistencia de Andrea Rivera, el bebe fue atendido en la clínica Valle del lili en donde fue intervenido quirurjicamente. Despúes de haber sido dado de alta, el niño volvió a decaer, razón por la cual la madre volvió al centro hospitalario. La EPS negó el servicio argumentando que se había vencido el convenio entre saludcoop y la clínica valle de lili. En este momento es presentada la tutela por “no prestar atención oportuna y adecuada al menor por parte de personal idóneo y capacitado y al abstenerse de tratar los padecimientos sufridos por el niño de modo adecuado así como de hacer el debido seguimiento de los procedimientos practicados sobre el infante” el deceso del niño se presentó a los pocos días.
La corte se pronuncia
La primera instancia de tutela, había dado término al caso por el fallecimiento del niño. La corte constitucional decidió revisar la actuación del juzgado, impugnando la dimensión social del caso, es decir, el malestar social que produce un daño que pudo haber sido controlado, con el objeto de prevenir y evitar que se presenten casos similares en el futuro.
Para la corte “se violaron los derechos del niño a la salud, a la vida, a la dignidad y a la integridad personal. La sentencia de instancia desconoció que se infringieron los derechos constitucionales de la madre y más concretamente sus derechos a elegir la IPS que podía prestar un servicio de salud de mayor calidad y eficacia dados los padecimientos sufridos por el niño y la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; el de optar por la maternidad, conformar una familia; recibir protección especial del Estado al ser madre cabeza de familia, (v) a la integridad personal, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad”.
La corte sentó jurisprudencia, respecto al derecho a la verdad, esto es, “del derecho a saber para no olvidar y así abstenerse de repetir” por lo que ordena a la EPS a publicar en todos sus puntos de atención una placa en la que se confirma la especial atención que deben recibir los niños y la obligación que tiene la EPS de atenderlos de manera prioritaria. De igual manera deben reconocer públicamente que la mala e inoportuna atención dada al niño Daniel Felipe causó su muerte. La corte obliga a Saludcoop a crear un fondo especial para financiar becas para la atención de urgencias pediátricas.
Este caso nos muestra que la muerte de los niños colombianos no solo se debe a los desequilibrios psiquiátricos presentados en los últimos hechos a todas luces aberrantes. Desde el mismo funcionamiento del sistema de salud, se han generado muchas muertes de niños y niñas, generalmente quedando en el arsenal enorme de la impunidad.