{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/041108/diegopalacio.jpg{/image}El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena declaró en desacato al ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancur, por lo cual decidió sancionarlo con cinco días de arresto y el pago de una multa de tres salarios mínimos legales mensuales.
El juez ordenó igual sanción contra el presidente del Instituto de Seguros Sociales, Álvaro Vélez Emiliani, y la jefe de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales (ISS) de Bolívar y Atlántico, Aura María Acosta Bravo. Todos, según dispone el Juzgado, deberán cumplir el arresto en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

La sanción se debe al incumplimiento de un fallo de tutela que fue proferido por el mismo juzgado el 6 de junio de este año, en el que se le amparó el derecho de petición al ciudadano Alfredo Antonio Bolaño, y se le concedió un término de 48 horas de plazo para que se le respondiera la solicitud de pensión que presentó ante el Seguro Social. Los funcionarios sancionados no han dado cumplimiento a la solicitud sobre las pensiones realizada por el tutelante desde noviembre de 2007.

La actuación de Diego Palacio

Según el Juzgado Primero Penal del circuito de Cartagena, pese a que el ministro Diego Palacio Betancur contestó que remitió dicha orden a las directivas del ISS, su responsabilidad era hacerle seguimiento a la situación y plantear la posibilidad de recurrir a soluciones excepcionales para cumplir con la solicitud del ciudadano que busca una pensión.

"Lo más lamentable es que una petición del 14 de noviembre de 2007 no ha sido resuelta y se ha desatendido abiertamente un mandato de un juez constitucional" señala la sentencia. Según el juez, no fue posible que los accionados se dignaran a dar cumplimiento de la orden de tutela, en desmedro de los derechos del accionante, quien representa uno de los miles de casos que ocurren en el país, en donde no se le da cumplimiento efectivo a las acciones de tutela vulnerando derechos tan legítimos como el de la pensión de los trabajadores.

La sanción puede ser apelada por los funcionarios ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

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