{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/090309/farma.jpg{/image}Las EPS en su mayoría suscriben contratos con establecimientos externos para que sean ellas las que suministren los medicamentos a los pacientes, el usuario se ve en la obligación de desplazarse en busca de sus medicinas.
Además se ser una complicación para los pacientes, ha tenido repercusiones para las farmacias que suscriben los contratos, algunas de ellas han tenido serios problemas por el incumplimiento de los pagos.

La Droguería Santa Fe de Arauca y el Instituto de Seguro Social (ISS) en liquidación, se encuentran en una batalla judicial actualmente, el ISS fue demandado por el propietario de la farmacia por que la institución estatal incumplió con los algunos pagos contractuales.

Lo mas grave de todo es que este caso sucedió hace mas de diez años en el departamento de Arauca, cuando José Prieto Silva, propietario de la droguería, instauró una demanda en contra del ISS para que le fuera reconocida y liquidada la suma de dinero resultante por concepto de intereses y saldo del valor del suministro de medicamentos otorgados a los usuarios de la organización médica en 1997.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca aprobó el trámite prejudicial, en el que se llegó a una conciliación entre las partes por un valor de 130,9 millones de pesos, correspondiente a la obligación principal y en el que se dejó estipulado el saldo pendiente por los intereses y el valor histórico actualizado  a éste año.

Estos dineros son los que se reclaman en la demanda que realizó Prieto Silva ante la justicia de lo Contencioso Administrativo, en la que señaló que la aprobación del acuerdo conciliatorio prejudicial dejó abierto el camino para solicitar el saldo a favor en forma actualizada y los intereses causados para mantener el equilibrio económico de contrato, el cual debió ser restablecido con el pago total de los valores, pues los errores e inobservancia de la ley son imputables exclusivamente a la administración.

Por su parte, el ISS manifestó que no debía cancelar el monto cobrado argumentando la ausencia de un contrato escrito que definiera los valores y agregó que en la conciliación efectuada sólo se había previsto el pago del capital.

En sentencia de primera instancia, dictada hace 11 años, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda, toda vez que el trámite que había ejercido el demandante fue irregular, pues no solicitó como ha debido hacerlo, la declaratoria de existencia del contrato de suministro ni de su incumplimiento, sino que acudió directamente a reclamar los dineros adeudados.

En conclusión, la ponencia de Myriam Guerrero de Escobar aclaró que la parte de capital adeudado había quedado saldado en la conciliación prejudicial firmada, pues no hubo objeciones al valor reconocido y en este sentido hizo tránsito a cosa juzgada.

Pese a que en el acta del acuerdo, el demandante se reservó a reclamar posteriormente los intereses, no especificó si se trataban de corrientes o moratorios, civiles o comerciales. Entre otras razones, la Sala señaló que la acción invocada fue la del enriquecimiento sin justa causa, pero en este sentido, los hechos no permitieron acreditar el enriquecimiento de la entidad, por lo que no podría concluirse que se deban los intereses reclamados.

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