El escenario en que nos situamos todos los actores inmersos en la problemática de la ESE Hospital Antonio Roldan Betancur de Apartadó, desde nuestra óptica, que no es perfecta ni excluyente y que debe irse complementando, en la medida que nos aproximemos a sus formas más acabadas tiene las siguientes características
[1].- Que el Hospital Antonio Roldan Betancur nos adeuda la prima de servicios del desde el 15 de julio de 012
[2].- En el 2012, apuntalados en el Fallo 0546 del Consejo de Estado y la decisión del alcalde que oficializó en el Acuerdo 022 del 29 de noviembre de 2012, que la ESE HARB de Apartadó ya no era público sino privado, se procedió, a desempolvar los estatutos aprobados por el Ministerio de Salud en 1967, a designar Director del Hospital Regional de Apartadó.
[3].- En noviembre de 2012 el Concejo Municipal aprueba el proyecto de acuerdo 022, en el que le da facultades pro tempore (por tiempo limitado) al alcalde para suprimir la ESE HARB de Apartadó, motivando tal acuerdo municipal en que debe restituir la personería jurídica de derecho privado al Hospital Regional de Apartadó y devolverle el Hospital a sus fundadores.
Definida por Concejo y Alcaldía de Apartadó como la Empresa Social del Estado Hospital Antonio Roldán Betancur como extinta, y resucitada la fundación Hospital Regional de Urabá, como lo estipulan en el Acuerdo 022/2012, se manifiestan las verdaderas intenciones, que se materializara el 28 de mayo de 2013 mediante Decreto Municipal 093, para entregar el Hospital a operadores privados, así se llame IPS UNIVERSITARIA, que es el instrumento nacional (San Andrés Islas, Barranquilla) con la respetable indumentaria de la academia para liquidar la red pública de hospitales y poner particulares a manejar la salud, por eso en la parte resolutiva se faculta al Alcalde Luis Gonzalo Giraldo Aguirre para que :
«ARTICULO PRIMERO.- FACULTESE al Señor Alcalde Municipal para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente acuerdo, proceda a determinar la estructura del Municipio para lo cual podrá suprimir, si es el caso, y liquidar la entidad que por efecto de la sentencia aludida se denominó EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR DE APARTADO»
ARTICULO SEGUNDO.- En desarrollo de las facultades conferidas el ejecutivo municipal, queda facultado para expedir los actos administrativos que se requiera. (sic), así como para suscribir convenios o contratos con la Nación y/o Departamento para hacer efectivo el proceso de supresión de la institución objeto de este acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Señor Alcalde Municipal por el termino de seis (6) meses para incorporar al presupuesto municipal los recursos que le sean asignados por la Nación y el Departamento, así como ejecutar los traslados y adiciones presupuestales necesarias. Igualmente podrá celebrar y ejecutar los contratos que se requieran para dar cumplimiento a las facultades aquí acordadas»
[4].- En este interregno se falla la acción de revisión presentada por el Gobernador de Antioquia, en la que solicita una revisión acerca de la validez del Acuerdo 022 del 28 de noviembre de 2012, y que se concreta en la Sentencia 065del 16 de abril de 2013, del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, que entre otras consideraciones, manifiesta:
«En el caso sub examine, encuentra la Sala que el Acuerdo 035 de 1995, por el cual se reestructuró el HOSPITAL ANTONIO ROLDÁN BETANCUR DE APARTADÓ como EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, no ha sido objeto de reproche judicial, y en consecuencia, su presunción de legalidad de encuentra incólume. Ante esta situación, mal haría esta Corporación al darle trato de entidad de carácter particular. (Subrayado fuera del texto)
En consecuencia, y encontrando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política, los Concejos Municipales cuentan con las siguientes atribuciones:
«ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
«[…]
«3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
«6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.»
Conforme a esto, estima la Sala que el Concejo Municipal de Apartadó (Antioquia), podía otorgar pro tempore al Alcalde Municipal la facultad de determinar la estructura del Municipio, incluyendo la de liquidar o suprimir el HOSPITAL ANTONIO ROLDÁN BETANCUR DE APARTADÓ, entendido como una ESE.
Siendo así las cosas es posible colegir, que el Acuerdo No. 022 del 29 de noviembre de 2012, es ajustado a la Constitución y la ley, y por lo tanto es viable declarar su validez.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO. DECLÁRASE VÁLIDO el Acuerdo No. 022 del 29 de noviembre de 2012, expedido por el Concejo Municipal de Apartadó (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN UNAS FACULTADES PRO TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE APARTADO ANTIOQUIA” de conformidad con las consideraciones expuestas.» (Subrayado fuera del texto)
El aparte PRIMERO del fallo debe entenderse teniendo en cuenta el fundamento de la decisión enunciado arriba, cuando se preceptúa:
«En el caso sub examine, encuentra la Sala que el Acuerdo 035 de 1995, por el cual se reestructuró el HOSPITAL ANTONIO ROLDÁN BETANCUR DE APARTADÓ como EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, no ha sido objeto de reproche judicial, y en consecuencia, su presunción de legalidad de encuentra incólume. Ante esta situación, mal haría esta Corporación al darle trato de entidad de carácter particular
[5].- Lo resuelto en la Sentencia 065 del 16 de abril de 2013, en el que el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo de Antioquia, Sala de Oralidad, manifiesta que el Acuerdo del Concejo de Apartadó No. 035 de 1995 se encuentra incólume y que por eso no puede «darle trato de entidad privada» al Hospital Antonio Roldan Betancur de Apartadó, es contrario a los considerandos hechos en el Acuerdo 022 de del 29 de noviembre de 2012, «Que conforme a las consultas y estudios efectuados se concluyó que por efectos ex tunc de la aplicación de la sentencia del Consejo de Estado, la naturaleza del Hospital de Apartadó es la que tenía la entidad antes de la expedición de la ordenanza 044 de 1994 esto es de derecho privado, razón por la cual se hace necesario proceder a la liquidación de la entidad por efectos de la sentencia aludida se denominó EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL ANTONIO ROLDÁN BETANCUR DE APARTADÓ identificada con el NIT 890-605-991-8» (Subrayado fuera del texto)
[6].- No obstante la existencia de la Sentencia 065 de la Sala de Oralidad del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo, se expidió el Decreto 093 del 28 de mayo de 2013 en el que se dispone:
«Artículo 5 DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La Dirección de la liquidación estará a cargo de la Fiduprevisora S.A. que estará sujeta al régimen de inhabilidades, incompetencias y responsabilidades aplicables en la materia, quien asumirá inmediatamente sus funciones como liquidador con la expedición del presente decreto.
Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Antonio Roldán Betancur queda suprimido a partir de la expedición del presente decreto»
[7].- La Fiduprevisora S.A. designó como Apoderado General a JOSÉ DAVID MORALES VILLA
Dentro de las muchas funciones del Liquidador esta la del artículo 6-17:
«17) Realizar el programa de supresión de cargos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como liquidador.»
[8].- Es decir, el soporte de la decisión de liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL ANTONIO ROLDÁN BETANCUR DE APARTADÓ y que se ´plasma en el Acuerdo 022 de 2012, es que éste recupero su naturaleza de entidad privada, contrariando la presunción de legalidad del Acuerdo 035 de 1995, y como se manifiesta en la Sentencia 065 de ÚNICA INSTANCIA, de la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, decisión que deja sin piso las motivaciones del 022-2012 en el que se enuncia:
«[s]e encuentra dotado de presunción de legalidad y no ha sido atacado judicialmente, no puede predicarse que automáticamente con la declaratoria de nulidad del artículo primero de la Ordenanza 44 de 1994, a los Hospitales allí contemplados les fue definida su naturaleza como entes privados.
Y acto seguido afirma:
En el caso sub examine, encuentra la Sala que el Acuerdo 035 de 1995, por el cual se reestructuró el HOSPITAL ANTONIO ROLDÁN BETANCUR DE APARTADÓ como EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, no ha sido objeto de reproche judicial, y en consecuencia, su presunción de legalidad de encuentra incólume.
[9].- Así las cosas, con la Sentencia 065 del 16 de abril de 2013 se restituye la naturaleza jurídica pública de la E.S.E. Hospital Antonio Roldan Betancur y desaparece la motivación que llevaba a su liquidación y que obliga al restablecimiento de la estructura directiva de esta, en cabeza de una Junta Directiva y un Gerente y la salida de la ESE Hospital del Director y los colaboradores nombraos por este designado por la Secretaria Departamental de Salud,
[10].- La tapa del proceso de liquidación y privatización es entregar el Hospital a la IPS Universitaria, cero kilómetros, es decir, sin ningún trabajador con relación laboral formal, para que la IPS Universitaria entre con los contratos sindicales que es una figura mimetizada de la tercerización, pues en principio no se da un vínculo laboral entre IPS-U y los trabajadores. Aparte de esto, y de los procesos y procedimientos administrativos gerenciales, esta entidad no tiene otro plus relacionado con la prestación del servicio
[11].- Que existe un procedimiento establecido en la Ley 1438 de 2011 para clasificar las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud establecida en esa norma y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, y para eso se creó un procedimiento para que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, se sometan a un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud en las condiciones que determine el Ministerio de la Protección Social, y si con la implementación del programa de saneamiento fiscal y financiero, la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los términos definidos en la presente; éstas ´se someterán a un proceso de liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, procedimiento que difiere con el aprobado, con el Decreto Municipal 093 del 28 de mayo de 2013, de continuar con el desarrollo de lo establecido en él
¡¡Por el restablecimiento de la ESE Hospital Antonio Roldan Betancur, con una gerencia pulcra y transparente!!
¡¡Mantener la planta de cargos y ampliarla con los contratistas que cumplen funciones habituales y permanentes y están intermediados en contratos sindicales, cumpliendo los criterios de habilitación y acreditación!!
¡¡Dotar la ESE Hospital de un plan de inversiones que ponga a tono las necesidades de planta física y una prestación adecuada de los servicios asistenciales y administrativos!!
¡¡Dotar de equipos y dispositivos la ESE Hospital para prestar oportuna y equitativamente los servicios de asistenciales y administrativos!!
Junio 26 de 2013
ANTHOC SUBDIRECTIVA APARTADÓ