Sí, porque después de 41 años de haberse ordenado su creación con la autorización de la compra de su sede a través de la Resolución 719 de 1971 expedida por el entonces director del ‘Servicio Seccional de Salud de Bolívar’ Hugo Espinosa Paternina y 37 años después de promulgados sus estatutos, a través de la Resolución 2031 de 1975 emitida por otro director del Servicio Seccional de Salud, Marco A. Luján Villamil; frente a la respuesta que clama la crisis que hoy vive esa institución, el gobernador de Bolívar Juan Carlos Gossaín Rognini ahora nos sale según lo registra El Universal del 5 de diciembre de 2012, con que “hay quienes dicen que es de carácter privado…” para diluir la total responsabilidad que le cabe a su administración, de resolver esa penosa situación social del tradicional asilo momposino.
Esas resoluciones de creación del ‘Asilo de Mompox’, dictadas al amparo de la Ley 12 de 1963 que conferían al Ministerio de Salud a través de las direcciones seccionales la responsabilidad de atender las necesidades de salud y fomentar las iniciativas en este campo con la contribución económica y técnica para la construcción de hospitales, ancianatos y asilos, así como las reformas, dotaciones y sostenimiento de los ya existentes, dieron pie al nacimiento del ‘Asilo de Mompox’ en donde hoy viven 72 ancianos de la Depresión Momposina que son atendidos por 22 trabajadores, a quienes les adeudan 16 meses de salarios y demás prestaciones sociales.
Las normas referidas fueron avaladas por el Ministerio de Salud con la expedición de las Resoluciones 2085 y 2339 de 1971 suscritas por los ministros José María Salazar Bucheli y el encargado Guillermo Restrepo Chavarriaga y la Resolución 1877 de 1975, que aprobó sus estatutos, firmada por el también ministro de Salud, el cartagenero Haroldo Calvo Núñez.
El soporte financiero para la apertura de esta institución de gran repercusión social, lo dieron los auxilios nacionales gestionados por los congresistas Julio Ramón y Miguel Facio Lince López, distribuidos en cuatro partidas, que sumaron $320.000,00 de la época, de los cuales $250.000.00 se invirtieron en la compra de su sede, a través de la dirección del ‘Hospital San Juan de Dios, al cual estuvo inicialmente adscrito y, los restantes $70.000,00 invertidos en su dotación.
Estos actos oficiales, demuestran la calidad de público y departamental del Asilo, con el Artículo Tercero de la Resolución 2031 de 1974 que destaca la utilización de dineros oficiales, por parte de empleados públicos en la creación de una institución que según allí se consigna ¡es una entidad oficial del orden departamental!, por lo que ahora corresponde al gobernador Gossaín asumir su responsabilidad en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y competencias para garantizar el funcionamiento efectivo de una institución en la que los ancianos y trabajadores también merecen ser Ganadores y dar también cumplimiento a la Ley 1171/07 de beneficios al adulto mayor.
*Miembro de la Junta Departamental de la CUT Bolívar y presidente de ANTHOC Bolívar