La Sala Octava de revisión  de tutelas de la Corte Constitucional precisó la interpretación que las entidades del sistema de seguridad social en pensiones y los jueces laborales les deben dar a las reglas fijadas en las sentencias C-789 del 2002 y C-1024 del 2004 al resolver los traslados de los beneficiarios del régimen de transición, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media.

La Honorable Corte Constitucional en dos (2) importantes fallos de Tutela, se pronunció sobre los alcances de las convenciones colectivas en el caso de la escisión de entidades públicas y la sustitución patronal, además de la aplicación del reten social para pre pensionados por vía convencional.

Sobre la coexistencia de varias convenciones colectivas de trabajo en un empresa, la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral en una importante Sentencia de Anulación del 29 de abril de 2008, radicación No. 3398. Magistrados Ponentes: Doctores Luís Javier Osorio López y Camilo Tarquino Gallego, precisó:

En nuestras anteriores ediciones dimos cuenta de algunos pronunciamientos del consejo de estado y de la corte constitucional, relacionadas con algunas situaciones administrativas en que puedan encontrarse los servidores públicos, especialmente a la declaratoria de insubsistencia y la supresión del empleo, instrumentos propios de las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos.
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