La corte constitucional ordenó que todas las personas enfermas del VIH sida, deben ser protegidas laboralmente, mientras tengan la capacidad de cumplir con sus funciones habitualmente; ya que se encuentran en una situación de “debilidad manifiesta”, por ser portadores del virus.

 
La razón, la tutela interpuesta por un trabajador portador del virus, qué expuso que en la empresa para la que laboraba, su situación de paciente enfermo llevo a su despedido inmediato por parte del empleador, quién argumento  reducción de personal por supresión de cargos.

“Si su salud no se ve afectada o su capacidad laboral reducida, mientras el virus no se manifieste en síntomas significativos, el actor puede seguir desempeñando su cargo o ser reubicado en otro”. Dice la decisión de tutela.

Según la Jurisprudencia, las empresas tiene la obligación de mantener la seguridad laboral para los trabajadores, más aún cuando se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Además, garantizar la estabilidad y velar por la conservación del empleo, así como disponer un ambiente propicio para que la persona no sienta discriminación por su condición de enfermo.

En éste caso especifico, la Corte comprobó que hubo acoso laboral hacia el trabador, ya que fue sometido a ejercer funciones que por su condición de salud no podía realizar, además de negarle los permisos para los controles médicos que requería.

El fallo, fue a favor del trabajador (portador de VIH Sida), exigiendo la reincorporación inmediata como auxiliar de oficina, y encargando a la Administradora de Riesgos Profesionales para que provea y disponga el espacio adecuado para su buen desempeño laboral, además de garantizar que el espacio no le va ha generar ninguna complicación posterior.

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