Mediante el Decreto 1355 de 2008, el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, regula el acceso de las personas con discapacidad en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad. 

En consecuencia de lo anterior, la Resolución 02065 del 6 de junio de 2008, “prioriza la entrega del subsidio en la modalidad indirecta a través del otorgamiento de ayudas técnicas definidas como elementos que favorecen la autonomía y la calidad de vida de las personas con discapacidad”. Afirma minsalud.
 
-Ayudas para la movilización personal: Para la movilización se han puesto a disposición elementos tales como; Caminadores, muletas, bastones para orientación y movilidad, silla para baño, silla de ruedas y/o cojines antiescaras.
-Mobiliario y adaptaciones para vivienda: Para facilitar la movilidad en la residencia y para aquellas personas que no pueden desplazarse a ningún lugar Pasamanos, barras para baño y colchones antiescaras.
Los requisitos para acceder a este subsidio en modalidad indirecta son los establecidos en el artículo 2º del Decreto 1355 de 2008 que establece, a continuación los requerimientos para acceder a ellos.

1. Ser Colombiano.
2. Tener 18 o más años de edad.
3. Tener 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, es decir mujeres entre 18 y 52 años y hombres entre 18 y 57 años.
4. Tener una calificación de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.
5. Estar clasificado en el nivel 1 o 2 del SISBEN, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente, o viven con la familia y el ingreso familiar es igual o inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
6. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
Para la población que se encuentra en mayor vulnerabilidad, se han establecido criterios de priorización para acceder a los beneficios, conforme al artículo 3º  del mismo Decreto así:

1. Puntaje SISBEN.
2. Porcentaje de la Calificación de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.
3. Número de miembros del núcleo familiar que conviven con la persona con discapacidad y que se encuentren en edad de trabajar.
4. Que residan en zona rural o urbana.
5. Fecha de solicitud de inscripción para acceder al beneficio.
6. Haber sido beneficiario del Programa Hogares Gestores para niñez con discapacidad y/o enfermedad grave del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, si la persona se encontraba en situación de discapacidad antes de cumplir 18 años.

Todas las persona que consideren pueden ser beneficiadas con las ayudas técnicas detealladas anteriormente, que no se encuentren calificas por una Junta Regional de Calificación de Invalidez, o su Calificación de Invalidez o su calificación definida por la Junta se produjo tres (3) años antes de la fecha de solicitud del subsidio, le corresponde acudir a la Entidad Promotora de Salud, a la que realiza los aportes, si su condición es de beneficiario.

En caso de no encontrarse afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y solicitar el diligenciamiento del Formulario de Evaluación Médica. Con base en el resultado de la evaluación el médico que lo valora debe informarle si debe solicitar la calificación de una Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Si el paciente o solicitante requiere que la Junta Regional de Calificación, determine su incapacidad, deberá acercarse a la Junta que le corresponde y presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía, copia de la historia clínica de la limitación que padece y el Formulario de Evaluación Médica diligenciado por el médico que lo atendió; el costo de la calificación es de un salario mínimo diario legal vigente $15.383, a continuación se listan las Juntas a las cuales se pueden dirigir las personas que requieran calificación:

Medellín,  Antioquia
Carrera 76 A No. 49 A – 18.                                
Tel: 2644448- 2649656-2648391 -todos telefax
Bogotá, D.C.
Avenida 22 No. 37 - 60                          
Tel: 3201625: sala 2  – 2881781:sala 1 – 2324834:información 2459392: citas fax2459297
Tunja, Boyacá
Centro Cívico Comercial Plaza Real Oficina 215 A. Bloque Central.                               
Tel: (098) 7431235
Manizales, Caldas
Carrera 23 No. 63 – 15. Edificio El Castillo, of. 802 A                              
Tel: (096) 8811316 - 8859930
Valledupar, Cesar
Calle 15 No. 14 – 34 Of. 308. Edificio Grancolombiana.      
Tel: (095) 5800816 fax 5802369
Neiva, Huila
Carrera 5 No. 10 – 49 of. 305 Plaza Real .                                          
Tel: (098) 8713356
Santa Marta, Magdalena
Calle 22 No. 19 B - 46                                 
Telefax: (095) 4347193
Villavicencio, Meta
Carrera 36 No. 36 – 29 Centro Pediátrico El Barzal.                                              
Telefax: (098) 6826397-6700983-6639077
Pasto, Nariño
Calle 19 A No. 31 C -28 Primer piso Barrio las Cuadras                                               
Tel (092) 7312758
Cúcuta, Norte de Santander
Avenida 2  No.  15 – 64 Barrio La Playa.
Tel: (097) 5746270 - 5671429 - 5716652
Armenia, Quindío
Carrera 14 No. 16 – 17 local 6 Edificio Londoño Gómez.                                             
Tel: (096) 7464391 - FAX 7464530
Pereira, Risaralda
Carrera 7 Calle 18-21 Of. 801 Edificio Antonio Correa.                                             
Tel: (096) 3254737
Bucaramanga, Santander
Carrera 26 No. 33 – 20.                                     
Tel (097) 6358909
Sincelejo, Sucre
Calle 14  20 - 39 Barrio Ford    
Tel: (095) 2747776 - 2812377
Ibagué, Tolima
Carrera 5 No. 38 – 14 Of. 501.                                          
Tel (098) 2666426
Cali, Valle del Cauca
Carrera 40 No. 5  A – 22 Barrio  Tequendama.                               
Tel: (092) 5531020 –5531015- FAX:5536036

Cuando esté expedida la calificación de discapacidad aprobada por la Junta, el interesado deberá diligenciar el formulario de inscripción que está disponible en las oficinas regionales de la actual administración fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional –Consorcio Prosperar- y remitirlo con la siguiente documentación:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o la contraseña expedida por la Registraduría Nacional el Estado Civil con los respectivos elementos de seguridad.
2. Fotocopia del carné o certificado del SISBEN en el que se especifique el puntaje asignado.
3. Certificado de calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
4. Prescripción médica de la ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así:  a) ayudas para movilización personal, expedido  por médico fisiatra o terapeuta ocupacional y b) mobiliario y adaptaciones para vivienda, expedido por terapeuta ocupacional.

El proceso de selección será desarrollado por el Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta los criterios de priorización. Asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de solicitudes en todo el territorio nacional.

Para más información: http://www.minproteccionsocial.gov.co
 

Lo último...