En Risaralda el problema del servicio de salud como en todo el país, cada vez es más alarmante y las fallas en la prestación del mismo se ve reflejada cada día. La Defensoría del pueblo se pronuncia al respecto y dice que es grave la situación del departamento actualmente.
 
Luís Carlos Leal Vélez, funcionario de la defensoría del pueblo dice que al día se reciben alrededor de 40 quejas con tutela favorables para los pacientes, “sin contar las que interponen quienes ya saben cómo hacerlo”, asegura el defensor.

Es tan delicado el escenario, que es necesario tener dos defensores de tiempo completo para que den asesoría a los pacientes que lo único que reclaman es un derecho que está siendo violado por las entidades prestadoras de salud.

“tenemos un convenio con la facultad de derecho de la Universidad Libre que nos ayuda a atender y asesorar a la gente en tutelas para las entidades atiendan los requerimientos y éstos se cumplan” confiesa el defensor quien él mismo, en una ocasión tuvo que interponen una tutela a su nombre y llevar a un paciente en delicado estado para que lo asistieran en el hospital Universitario San Jorge.

El problema es que las entidades obligan a los pacientes a que instauren tutela para poder atenderlos, con el objetivo del que el FOSYGA (empresa del estado), cumpla con los reembolsos a las entidades por los servicios y medicamentos que no están incluidos en el POS.

La pregunta es, ¿quién tiene la culpa, las entidades prestadoras de salud, que le complican todo al paciente a la hora de prestar un servicio que es obligatorio, o el FOSYGA que incumple con los reembolsos que debe hacer a las EPS?

En Pereira es más latente la problemática, en la Personería se recibe quejas de todo tipo, pero el porcentaje de estos reclamos equivale al 80% del total referentes al tema; lo afirma la abogada Luz Sandoval, quién es la encargada del tema.

El primer paso es realizar una acción inmediata, si es negada se recurre a la tutela como última instancia. “Lamentablemente la tutela es un requisito para hacer cumplir el derecho constitucional y romper las limitaciones que presenta el sistema de seguridad social” dice la abogada de la personería.

Según la resolución 13437 de 1991, cada entidad prestadora de salud, del sector público y privado, está obligada a conformar un comité de ética hospitalaria, encargado de velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna, y canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes. Practica incumplida y poco aplicada.

Recientemente el decreto “antitrámites” del ministerio de Protección Social determinó que los pacientes que ingresen por urgencias deben recibir cita adicional dos horas después, si lo requieren. “Esas autorizaciones para citas posteriores a la urgencia no deben buscarlas los familiares del paciente sino la EPS o la secretará de salud”.

De no cumplirse con este plazo se entenderá como “autorizado el servicio”, establece el decreto 4747 del ministerio de Protección Social.

Pese a las órdenes de la Corte y los últimos decretos expedidos sobre la atención obligatoria a los pacientes, la norma sigue siendo violada y como siempre los más perjudicados son los usuarios que dependen directamente de estos carentes servicios.

Lo último...